STSJ Castilla-La Mancha , 31 de Julio de 2001

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2001:2444
Número de Recurso97/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 97/01.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 27-7-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a treinta y uno de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.140 En el Recurso de Suplicación número 97/01, interpuesto por Dª. Marí Juana , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Ciudad Real, de fecha 7 de Junio de 2.000, en los autos número 21/99, sobre Accidente de Trabajo, siendo recurridos D. Adolfo ; LA FRATERNIDAD; el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Dª. Marí Juana , ha venido prestando servicios para la empresa Cándido Palacios López, con la categoría profesional de operaria textil.- SEGUNDO.- Examinada por el EVI padece:

cervicalgia mecánica crónica sin signos objetivos de afectación radicular.- TERCERO.- La baja por IT es derivada de enfermedad común.- CUARTO.- No consta parte de accidente de trabajo.- QUINTO.- Se ha agotado la vía previa administrativa.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte actora, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, dictada en materia de reclamación de grado de invalidez, la representación letrada de la parte recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, articula contra la misma su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo establecido, genéricamente, en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94. Lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de la Mutua codemandada.

SEGUNDO

En el primer motivo del escrito de recurso, se pretende la adición de un nuevo ordinal fáctico, signado como segundo bis, del siguiente tenor literal: "Que el padecimiento de la trabajadora de cervicalgia mecánica crónica de varios años de duración es incompatible con la permanencia en posiciones rígidas y constantes en los trabajos de operaria textil, en un sistema de trabajo de cadena durante 6 a 8 horas de trabajo diarias, lo que implica que acreditado igualmente la existencia a través de TAC de protusión discal C5-C6, impiden a la trabajadora realizar sus trabajos de manera cotidiana y habitual o en su caso con el rendimiento óptimo de dicho trabajo en relación con su profesiograma de operaria textil". Para ello, se remite a un diverso material obrante en autos, consistente en fotocopia no compulsada de Informe Médico del EVI (folio 7), fotocopia no compulsada de informe Médico de Síntesis (folios 34 a 37), una fotocopia no compulsada y escasamente legible, de un parte de consulta (folios 53 y 54), fotocopia no compulsada de informe de alta (folio 57), original de Informe clínico-laboral, obrante al folio 65, que consta ratificado en la práctica de prueba pericial propuesta por la Mutua codemandada,(acta de juicio, folio 52), y otra pericial, obrante a los folios 58 a 62, también ratificada en el acto de juicio, y finalmente, aunque la propia parte advierte que no es prueba hábil en este trámite, en la práctica de la confesión judicial del empresario codemandado, que consta resumida al folio 51, acta de juicio.

Del aval utilizado no cabe extraer la conclusión pretendida, por una parte, por no ser instrumento probatorio idóneo buena parte del mencionado, como son las fotocopias no adveradas con su original, que carecen de la cualidad documental que es exigible en este particular trámite de Suplicación, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial sobre el tema (SSTS de 2-11-90 o de 25-2- 91, por todas), ni tampoco la prueba de confesión, que no está entre los medios de prueba listados en dicho precepto, como útiles para servir de soporte de una revisión fáctica en este extraordinario tipo de recurso, cuasi casacional. Y del resto, prueba pericial de dos distintos peritos, tampoco cabría extraer el contenido pretendido, ni sustituir con su propio criterio la función evaluadora de la juzgadora de instancia, y desde luego, no sería posible introducir una valoración de su capacidad laboral residual o respecto a su trabajo habitual, en cuanto que ello excede, tanto del ámbito fáctico de la Sentencia, pues quedaría así totalmente condicionada ya la posterior reflexión jurídica, al prejuzgarse la decisión en derecho, como, en todo caso, del propio ámbito de la prueba pericial, pues no le compete a perito médico el opinar respecto a la capacidad laboral de quien pretende una declaración invalidante, sino que únicamente procede que se manifieste técnicamente, según su leal saber y entender, respecto a las dolencias que considera que le aquejan de modo definitivo, o en su caso, sobre su origen, o sobre la concurrencia de algún evento dañoso acaecido sobre lesiones preexistentes. Pero no sobre su capacidad laboral,...

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