STSJ Castilla-La Mancha , 12 de Julio de 2002

PonenteJOSEFA ROMERO RODENAS
ECLIES:TSJCLM:2002:1999
Número de Recurso255/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

D. ENRIQUE ROCA ROBLES, Secretario sustituto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 255/02.- Ponente: Sra. María José Romero Rodenas.- Fallo: 12.07.02.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª. Dª. María José Romero Rodenas

En Albacete, a doce de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1288 En el Recurso de Suplicación número 255/02, interpuesto por Miguel Ángel , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Toledo, de fecha 27 de Junio de 2001, en los autos número 820/00, sobre INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA, siendo recurrido ASEPEYO, INSS, TGSS y URBANIZACIONES MARPLA SL. Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña. María José Romero Rodenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que ESTIMANDO, la demanda interpuesta por D. Miguel Ángel , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO MANTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151 Y URBANIZACIONES MARPLA SL, debo declarar y declaro al demandante en situación de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora de 124.000 pesetas mensuales y con efectos de 24.05.2000, más las revalorizaciones y mejoras que procedan y que le correspondan, condenando a las demandas a estar y pasar por la presente declaración y a la Mutua codemandada al pago de la citada prestación.-"

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El actor D. Miguel Ángel , nacido el día 16.12.1957, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con número de afiliación NUM000 , siendo su profesión habitual la de ayudante de albañil.- SEGUNDO.- El trabajador el día 14.4.97, sufrió accidente de trabajo cuando se encontraba prestando servicios laborales para la mercantil codemandada, y previa la tramitación del correspondiente expediente, a propuesta del EVI, emitida el 18.02.98, es declarado el actor en situación de Incapacidad Permanente Parcial, por Resolución del INSS, de fecha 07.04.98, con derecho a percibir una prestación económica de 2.976.000 pesetas, sobre una base reguladora de 124.000 pesetas, declarado responsable de la prestación a Mutua Asepeyo.- Según el informe del EVI de fecha 18.02.98 el trabajador prestaba el siguiente cuadro clínico residual: Dorsoartrosis G 2/4. Lumboartrosis G 2/4 con mínima escoliosis lumbar.

Hernia discal L4-L5, dorsomedial izquierda en extensión foraminal operada. Lasminectomia izquierda L4-L5, que le originaba los menoscabos orgánicos y funcionales siguientes Dedos-suelo 45 cms. Marcha de puntillas y talones con dificultad. Lassegue (+) MII 60. Disminución potencia MII 40%. Moderada claudicación, no usa bastón. Se levanta de camilla con dificultad.- TERCERO.- Iniciado procedimiento de incapacidad por el INSS el 22.3.2000 (folio 108), previo Informe Médico de Síntesis, de fecha 05.04.2000, a propuesta del EVI emitida el día 24.05.2000, por Resolución del INSS de fecha 03.07.2000, se deniega la prestación solicitada al considerar la Entidad Gestora, que no existe modificación en la calificación de la incapacidad existente con anterioridad, según lo dispuesto en el articulo 40 de la orden Ministerial de 15 de abril de 1969. No conforme con dicha Resolución interpuso el demandante escrito de reclamación previa, que fue desestimada expresamente por otra Resolución de fecha 20 de octubre de 2000.- CUARTO.- El demandante tras ser intervenido de hernia lumbar L4-L5 en 1997 tras la cual fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Parcial, fue diagnosticado de inestabilidad crónica de la columna lumbar, con fibrosis periradicular siendo nuevamente intervenido en enero de 1999, realizándole hemilaminectomia izquierda con liberación de fibrosis radicular L4-L5 y fijación con clavos transpediculares y barras estabilizadoras del sigmento L4- L5, y artrodesis, volviendo a presentar cuadro de citalgia izquierda con afectación de la raíz L5, y tratado por Unidad de Dolor es sometido a infiltración epidural en L4-L5.- QUINTO.- La base reguladora de las prestaciones solicitadas es de 124.000 pesetas/mes y la fecha de efectos 24.05.2000.-"

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de procedencia, recaída en materia de incapacidad permanente, se articula el presente escrito de Suplicación por la representación letrada del actor, a través de dos motivos. El primero con amparo procesal en el art. 191.b) de la LPL dirigido a la revisión del hecho probado cuarto; y el segundo motivo, con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en los art. 132.2 y 132.5 del TRLGSS. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Se pretende la revisión del hecho probado cuarto, interesando la adición del párrafo que se adjunta en el recurso, amparándose en los documentos obrantes en los folios 51, 112 y 39. Tal pretensión debe desestimarse ya que la revisión pretendida se fundamenta en los mismos documentos y pericias ya valoradas en su incidencia funcional y jurídica por el Juez a quo, sin que por ello pueda prevalecer la interesada interpretación de parte que de ellos se realiza sobre el soberano...

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