STSJ Castilla y León , 13 de Abril de 2004

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2004:1989
Número de Recurso147/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a trece de Abril de dos mil cuatro.

En el recurso de Suplicación número 147/2004, interpuesto por MINISTERIO DE DEFENSA (Hospital Militar), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 897/2003, seguidos a instancia DOÑA María Inés , contra el recurrente, en reclamación sobre Derecho. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha doce de Enero de dos mil cuatro, cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda presentada por Dª María Inés contra MINISTERIO DE DEFENSA debo declarar y declaro que la relación laboral que mantiene la actora con el MINISTERIO DE DEFENSA es de carácter indefinido desde el dia 22 de marzo de 1.993, condenando a dicho Organismo demandado a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

DOÑA María Inés presta servicios para el MINISTERIO DE DEFENSA con una antigüedad de 22 de marzo de 1.993, ostentando la categoría profesional de Personal de Limpieza, Costura y Plancha y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 908,96 , desarrollando su actividad en el Hospital Militar de Burgos.

SEGUNDO

Ambas partes, en fecha 22 de marzo de 1.993 suscribieron contrato de trabajo de interinidad por vacante, señalando que la actora prestaría servicios en el Hospital Militar de Burgos, con carácter interino y con categoría laboral y especialidad de Personal de Limpieza, Costura y Plancha, habida cuenta de que existe vacante en tal categoría y especialidad en el Establecimiento y de la necesidad imperiosa de hacerlo en tanto tal vacante se provea reglamentariamente con carácter definitivo, estableciendo asimismo que el contrato surtiría efectos en la fecha de su firma y finalizaría el día que se proveyese definitivamente la vacante con carácter definitivo, sin que pudiese exceder su duración de un año, habiendo sido modificada esta última previsión en fecha 8 de octubre de 1.993, en el sentido de señalar que el contrato de trabajo suscrito entre las partes finalizaría cuando se produjera la cobertura de la plaza por los procedimientos reglamentarios o convencionalmente establecidos, o se procedi era a su amortización.

TERCERO

La actora solicita se declare que la relación laboral que mantiene con el Ministerio de Defensa es de carácter indefinido desde el día 22 de marzo de 1.993, y se condene a dicho Organismo a estar y pasar por tal declaración.

CUARTO

Formulada Reclamación Previa, no ha sido contestada.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el Ministerio de Defensa.

Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda, declaraba la relación laboral que liga a las partes como de carácter indefinido, se recurre en Suplicación por la representación de Ministerio de Defensa, con tres motivos de recurso, todos ellos al amparo del Art. 191 c) LPL, denunciando infracción del Art. 15.3 ET, así como de la jurisprudencia relativa a la interpretación de los contratos de interinidad por vacante en las Administraciones Públicas, con mención expresa de la S. 23/3/1999 de la Sala de los Social del TS, haciendo referencia, igualmente, a las normas reguladoras de provisión de plazas de empleo público, entendiendo, en definitiva, no se dan los supuestos necesarios para declarar indefinida la relación laboral existente entre las partes. Dada la interconexión de los motivos de recurso, vamos a analizarlos conjuntamente.

Al respecto, debemos destacar de los hechos probados inalterados de la sentencia de instancia:

ambas partes, en fecha 22 de Marzo de 1993 suscribieron contrato de trabajo de interinidad por vacante, señalando que la actora prestaría servicios en el Hospital Militar de Burgos, con carácter interino y con categoría laboral y especialidad de Personal de Limpieza, Costura y Plancha (del ordinal segundo); en el presente caso, no se ha identificado (...) la plaza vacante del organismo demandado que viene ocupando la actora (del Fundamento Cuarto, con carácter de hecho probado).

Partiendo de ello, conforme tiene establecido esta Sala en supuestos similares (entre otros R. 6/2002): La cuestión planteada en suplicación ha sido resuelta por la Jurisprudencia Unificadora en el...

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