STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Abril de 2001

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2001:1327
Número de Recurso442/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 442/01.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 25-4-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a veintiséis de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 613 En el Recurso de Suplicación número 442/01, interpuesto por la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Albacete, de fecha 26 de Diciembre de 2.000, en los autos número 714/00, sobre Despido, siendo recurrida Dª Amparo .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Amparo , representada y asistida por la Letrada Dª. Mª. Victoria Sanz Abia, contra la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, CONSEJERIA DE EDUCACION, debo declarar y declaro que la extinción de la relación laboral de la actora llevada a cabo el día 20-10-2.000 es un supuesto de DESPIDO IMPROCEDENTE y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la Administración demandada, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a que a su elección que ha de efectuar en el plazo de 5 días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta Sentencia, readmita a la parte actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o la indemnice con la cantidad de 483.489 pesetas y, en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (20-10-2.000) hasta la notificación de la presente resolución.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Que la actora ha venido prestando sus servicios como personal laboral bajo la dependencia de la Delegación Provincial en Albacete de la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siendo el puesto desempeñado el de cuidadora (Auxiliar Técnico Educativo) en el Colegio Público Ntra. Sra. de Cortes de la localidad de Alcaraz, su antigüedad de 2 de octubre de 1.997 y su retribución mensual la de 104.433 pesetas incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.- SEGUNDO.- Que la relación laboral de la actora con la Consejería de Educación deriva de contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del Real Decreto 2546/1994 de 29 de diciembre, y en concreto, según figura en dicho contrato, en su modalidad de interinidad del artículo 4 y para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción de cobertura definitiva.- TERCERO.- Que dentro de las cláusulas primera a octava del mencionado contrato se hace constar que la trabajadora prestará sus servicios como cuidadora (nivel 5) en el Centro de Trabajo ubicado en Alcaraz, Colegio Público Ntra. Sra. de Cortes, siendo la jornada laboral de 25 horas semanales en horario de lunes a viernes, fijándose la duración del contrato desde el 2 de octubre de 1.997 hasta el 20 de octubre de 2.000 e indicándose en la cláusula séptima que el objeto del presente contrato es prestar servicios como cuidadora hasta que el puesto sea amortizado y no se sustituya por otro, cuando se provea por personal fijo o cuando se estime que la tarea para la que fueron contratadas ha finalizado y la necesidad de cobertura por tanto, ha desaparecido.- CUARTO.- Que el día 20 de octubre de 2.000 la actora recibió escrito de fecha 19 de octubre del presente año de la Jefa de la Sección de Personal de la Consejería de Educación, Dirección Provincial de Albacete, en el que se hacía constar "le comunico que con fecha 20-10-2.000 finaliza su contrato como Auxiliar Técnico Educativo en el C.P. Ntra. Sra. de Cortes de Alcaraz, al haber desaparecido la necesidad de cobertura, toda vez que no queda ningún alumno en el referido Centro que necesite asistencia de A.T.E..- QUINTO.- Que con fecha 27 de octubre de 200 la actora formuló reclamación previa por despido ante la delegación Provincial de la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, la cual no ha sido resuelta de forma expresa.- SEXTO.- Que con fecha de registro de salida de 25 de octubre de 2.000 el Delegado Provincial en Albacete de la Consejería de Educación remitió escrito a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación con sede en Toledo haciendo constar que "visto el informe realizado por el servicio de Inspección de esta Delegación provincial, así como el de Asesor de Atención a la diversidad es por lo que se propone amortizar la plaza del C.P. de Riopar y del C.P. Ntra. Sra. de Cortes de Alcaraz, ambos con jornada partida de 25 horas. Y, asimismo, se propone por necesidades urgentes del servicio crear una nueva plaza de Auxiliar Técnico Educativo en el IES "Pedro Simón Abril" con jornada ordinaria completa (36 horas).- SEPTIMO.- Que en reunión de 30 de octubre de 2.000 de la Mesa Técnica de la Comisión Paritaria del IV convenio colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha entre Sindicatos y Consejería de Educación se aprobó amortizar el puesto de trabajo de auxiliar técnico educativo a jornada partida en el Colegio Público Ntra. Sra. de Cortes de la localidad de Alcaraz y crear el puesto de Auxiliar Técnico Educativo en el Instituto de Enseñanza Secundaria de la misma localidad de Alcaraz.- OCTAVO.- Que mediante Orden de la Consejería de Administraciones Públicas de 20 de noviembre de 2.000 se modificó la Resolución de Puestos de Trabajo del personal laboral de la Consejería de Educación acogiendo la amortización y creación del puesto de Auxiliar...

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