STSJ Cataluña , 21 de Julio de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2003:8822
Número de Recurso3664/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3664/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 21 de julio de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5023/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Club Natacio Terrassa frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 27 de enero de 2003 dictada en el procedimiento nº 1273/2002 y siendo recurridos D. Jesús Manuel , MINISTERIO FISCAL y Iván . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de agosto de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de enero de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando en parte la demanda presentada por Iván contra el CLUB NATACIÓN TERRASSA y Jesús Manuel , declaro improcedente el despido de fecha de efectos 31-07-2002 y condeno al CLUB NATACIÓN TERRASSA a que abone al actor, en concepto de indemnización, la cantidad de 9.674,83 euros. Absolviendo al codemandado Jesús Manuel de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor Iván , nacido en mayo de 1970, es jugador de waterpolo de reconocida y brillante trayectoria deportiva, pues ha sido internacional en todas las categorías con la selección española de waterpolo y ha participado en Campeonatos de Europa, del Mundo y en Juegos Olímpicos.

  1. - En fecha 11 de julio de 2001 el actor suscribió con el CLUB NATACIÓ TERRASSA, representado en ese acto por su DIRECCION000 Jesús Manuel , contrato de trabajo, cuyo objeto, según su cláusula primera, es la prestación profesional en calidad de jugador de waterpolo del primer equipo del Club Natació

    Terrassa y cuya duración, según la cláusula segunda, comprenderá desde el día 1-09-2001 hasta el día 30-06-2003 (temporadas 2001/2002 y 2002/2003). La retribución pactada ascendía a 1.557.600 ptas. brutas anuales por cada una de las temporadas, repartidas en 11 y 12 mensualidades, repsectivamente, pactándose asimismo que el juzgador percibirá adicionalmente, en concepto de dietas, desplazamientos, manutención y estancia los importes que se devengan por tales conceptos con sujeción a la legalidad vigente.

  2. - En las cláusulas 5ª a 7ª del contrato el jugador se compromete a cumplir las normas generales y disciplinarias del Club y Reglamento Interno de la Sección de waterpolo, a asistir a las sesiones de entrenamiento, partidos, actos y concentraciones que establezca el entrenador y a llevar una vida acorde a la disciplina deportiva que practica.

  3. - En la cláusula octava del contrato se hace constar que el Club podrá proceder a la resolución del mismo en los supuestos de bajo rendimiento del jugador, indisciplina o sanción federativa o por cualquier otro incumplimiento grave del Reglamento Interno de la Sección de Waterpolo, previo informe del entrenador.

  4. - El Club ha venido abonando al trabajador la cantidad mensual bruta de 146.341 ptas. (879,53 E), ingresándole en cuenta mediante transferencia la cantidad mensual de 120.000 ptas. (deducido el 18% en concepto de IRPF). No se le ha abonado cantidad alguna en concepto de dietas, desplazamientos, manutención y estancia, puesto que el Club se hacía cargo de todos los gastos de los jugadores en los desplazamientos motivados que el desarrollo de la competición.

  5. - El Club Natació Terrassa compitió en la temporada 2001/2002 en la Liga Nacional de Waterpolo, División de Honor Masculina. El actor participó en los 22 partidos jugados por el Club en la citada competición y consiguió un total de 20 goles, siendo el tercer máximo goleador del equipo, tras Salvador (43 goles) e Constantino (26 goles). El actor, que reside en la ciudad de Barcelona, ha asistido con regularidad a los entrenamientos diarios (de lunes a viernes) del equipo, celebrados en las instalaciones deportivas que posee en esta población de Terrassa.

  6. - En las tres temporadas anteriores (1998/99, 1999/2000 y 2000/2001) el actor participó en la misma competición con el C.E. Mediterrani, consiguiendo, respectivamente, 29, 26 y 12 goles.

  7. - Por escrito de fecha 30 de julio de 2002, remitido al actor por burofax y recibido por éste el día 7 de agosto, el Club Natació Terrassa comunicó al jugador su decisión de dar por rescindido el contrato con efectos de 31 de julio, de acuerdo, se dice, con lo establecido en la cláusula 4ª del mismo, que establece la posibilidad por parte del Club de rescindir el contrato cuando, a juicio de la comisión técnica del mismo, su rendimiento y su actitud sea inferior al esperado en un deportista de su nivel. El jugador no ha firmado por ningún club de waterpolo en la temporada 2002/2003.

  8. - El actor ha simultaneado su actividad deportiva con la realización de la actividad de agente comercial autónomo, por la que viene obteniendo unos ingresos mensuales entre 200.000 y 300.000 ptas.

  9. - Con fecha 28 de agosto de 2002 el actor presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente frente al Club Natació Terrassa y Jesús Manuel , celebrándose el acto conciliatorio el día 10 de septiembre, terminando con el resultado de "sin avenencia" respecto al primero y "sin efecto" respecto al segundo. El día 28 de agosto se presentó demanda ante este Juzgado de lo Social."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada, Club Natació Terrassa, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, D. Iván , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Club Natació Terrassa su condena por despido improcedente (con el asociado abono de 9.647,83 euros "en concepto de indemnización"), dirigiendo sus dos primeros motivos de revisión fáctica a precisar como el período de competición de la temporada 2001/2002 "en la Liga Nacional de Waterpolo, División de Honor Masculina...comenzó el día 3 de noviembre de 2001 y finalizó el 26 de mayo de 2002" (Hp 6), con la añadida supresión del particular expresivo de que...

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