STSJ Cataluña , 21 de Enero de 2000

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2000:701
Número de Recurso1812/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1812/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 21 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 510/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Carina frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 17 de Septiembre de 1998 dictada en el procedimiento nº 1103/1997 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de Octubre de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre SOVI, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de Septiembre de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Carina contra el INSS en solicitud de pensión de vejez del Seguro obligatorio de Vejez e Invalidez (Sovi), y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la Entidad Gestora demandada".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Carina , con DNI NUM000 y fecha de nacimiento el 27/7/32 está afiliada al Régimen del Seguro Obrero de Vejez e Invalidez.

  2. - En fecha 29/7/97 solicitó del INSS la pensión de vejez por Sovi, alegando reunir los requisitos legales.

  3. - En vía administrativa la Dirección Provincial del INSS, en fecha 4/8/97 declaró que no tenía derecho la actora a la pensión solicitada, al no acreditar el período de carencia exigido legalmente, agotando la vía administrativa mediante la interposición de la reclamación previa, que fué desestimada por resolución expresa.

  4. - La demandante acredita cotizados al Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez 1.600 días comprendidos entre el 1/1/47 y el 19/5/51, a los que deben asimilárseles 168 días correspondientes a las pagas extraordinarias. La actora trabajó en la empresa "Tejidos Durán S.A." desde el 4/2/46 hasta el 13/7/46, y en la empresa "M. Corominas S.A." desde el 1/9/46 hasta el 19/5/51.

  5. - La base reguladora de la pensión es la de 1.000 ptas. mensuales.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda interpuesta por la trabajadora en reclamación por Pensión de Vejez del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), se interpone por la demandante, recurso de suplicación, el cual tiene por objeto: a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que no ha sido objeto de impugnación.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo de recurso, amparado en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, del hecho probado cuarto, en el cual se afirma que: «La demandante acredita cotizados al Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez 1.600 días comprendidos entre el 1/1/47 y el 19/5/51, a los que deben asimilarse 168 días correspondientes a las pagas extraordinarias. La actora trabajó en la empresa "Tejidos Durán S.A." desde el 4/2/46 hasta el 13/7/46, y en la empresa "M. Corominas...

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