STSJ País Vasco , 26 de Diciembre de 2002

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2002:5548
Número de Recurso893/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 893/00 ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 1102/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA En BILBAO, a veintiséis de diciembre de dos mil dos. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 893/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden de 24 de marzo de 2000, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, por la que se confirmó el acta de infracción 1514- 99/GV, de fecha 7 de octubre de 1999, y se impusieron cuatro sanciones de multa, una de 120.202`42.-euros (20.000.001 ptas), y tres de 6.010`13.-euros (1.000.001 ptas.), respectivamente, por infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales del art. 48.8 y por tres infracciones graves del art. 47.8, 10 y 16 de la Ley 31/1995, de 28 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; con ello la multa total impuesta fue de 138.232`8.-euros (23.000.004.-ptas).

Son partes en dicho recurso: - DEMANDANTE: UTE SONDIKA I, representada por el Procurador SR. BARTAU ROJAS y dirigido por el Letrado SR. IBARRA FONTÁN. - DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON ANGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12 de mayo de 2000 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador SR. Bartau Rojas actuando en nombre y representación de UTE SONDIKA I, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 24 de marzo de 2000, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, por la que se confirmó el acta de infracción 1514- 99/GV, de fecha 7 de octubre de 1999, y se impusieron cuatro sanciones de multa, una de 120.202`42.-euros (20.000.001 ptas), y tres de 6.010`13.-euros (1.000.001 ptas.), respectivamente por infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales del art. 48.8 y por tres infracciones graves del art. 47.8, 10 y 16 de la Ley 31/1995, de 28 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; quedando registrado dicho recurso con el número 893/00.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso, declare no ajustado a derecho el procedimiento seguido a raíz del Acta de Infracción 1514/99 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Vizcaya y en su consecuencia la resolución directamente impugnada del Consejero de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco de 24 de marzo de 2000, ordenando en su virtud la devolución de la cantidad abonada que asciende a 138.232`8.-euros (23.000.004.-ptas), mas los intereses, costas y gastos generados en el expediente administrativo y el presente recurso, o bien subsidiariamente, proceda atemperar la sanción impuesta mediante una mas correcta y ajustada a derecho tipificación y graduación de las infracciones cometidas en el sentido postulado en el recurso.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime en su integridad y en todos sus pedimentos el recurso interpuesto.

CUARTO

Por auto de 3 de abril de 2001 se fijó como cuantía del presente recurso la de 138.232`8.-euros (23.000.004.-ptas).

Asimismo, el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 16/12/02 se señaló el pasado día 17/12/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por Necso Entrecanales Cubiertas S.A. y Ferrovial S.A. Unión Temporal de Empresas Ley 18/1982 (U.T.E. SONDIKA I) se recurre la Orden de 24 de marzo de 2000, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, por la que se confirmó el acta de infracción 1514- 99/GV, de fecha 7 de octubre de 1999, y se impusieron cuatro sanciones de multa, una de 120.202`42.-euros (20.000.001 ptas), y tres de 6.010`13.-euros (1.000.001 ptas.), respectivamente por infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales del art. 48.8 y por tres infracciones graves del art. 47.8, 10 y 16 de la Ley 31/1995, de 28 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; con ello la multa total impuesta fue de 138.232`8.-euros (23.000.004.-ptas).

Los preceptos típicos por los que se sancionó, actualmente están traslados al Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto.

Las cuatro infracciones se impusieron en el nivel mínimo del grado medio, así 20.000.001 ptas. es en relación con la infracción muy grave y tres multas de 1.000.0001 ptas es en relación con las tres infracciones graves, y ello en los términos del art. 49 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

En la demanda se va a interesar que por la Sala de declare la nulidad de la resolución recurrida y por ello con devolución de la cantidad abonada esto es, 23.000.004 ptas., y con carácter subsidiario se interesa que se atempere la sanción ,como se precisa, mediante una más correcta y ajustada a derecho tipificación y graduación de la infracciones, por los argumentos formales y de fondo que posteriormente analizaremos.

SEGUNDO

Para dar respuesta a los motivos de impugnación recogido en la demanda es preciso trasladar los datos y antecedentes que se desprenden de los actuado en el expediente administrativo, singularmente el acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El acta tuvo como arranque el accidente producido el 18 de febrero de 1999, en las obras de construcción de la nueva terminal y urbanización del aeropuerto de Bilbao, falleciendo tres trabajadores; tras ello, en el acta se relatan multitud de actuaciones, en concreto: visita de inspección efectuada el siguiente 19 de febrero; nueva visita de inspección el 22 de dicho mes; entrevistas varias, así como entrevistas al término de la visita del 22 de febrero; se examinaron los estudios geotécnicos; se efectuó nueva visita el 23 de febrero de 1999 a la oficina de la obra de la U.T.E. en Sondika; el día siguiente se efectuó entrevista en las oficinas de la inspección con el jefe del Departamento de Ferrovial, con representante del servicio de prevención de Ferrovial y autor del plan de seguridad, así como técnico de prevención de NECSO, jefe del departamento de Geotecnía de Ferrovial; se tuvieron en cuenta los antecedentes obrantes en los archivos de la inspección respecto a la obra, así como los antecedentes obrantes en los archivos de OSALAN; igualmente el informe de 26 de febrero de 1999 respecto al recurso planteado frente a la Orden de paralización de los trabajos; entrevista de 2 de marzo de 1999 en las oficinas de la inspección, con el trabajador D. Octavio ; entrevista el 3 de marzo en las oficinas de la inspección con Franco , otro operario; así como entrevistas el 24 de febrero y 3 de marzo en las oficinas con D. Alexander , hijo de D. Carlos Daniel fallecido, quien prestaba servicios en la obra en la fecha del accidente; se examinó el anexo del plan de seguridad elaborado en relación con la demolición de la aleta del estribo del puente de salidas y relleno de excavación afectado por el deslizamiento; se efectuó visita de inspección el 9 de marzo de 1999, se efectuó entrevista y se examinó la documentación realizada en el curso de la visita anterior sobre todo a las empresas Excavaciones Viuda de Sainz; compareció en las oficinas de la inspección el 24 de marzo de 1999 D. Jose Ángel (jefe de obra), D. Rogelio (técnico de prevención de Necso), D. Vicente (director de obra) y colaboradores de éste Sres. Jose Ignacio y Jesús , así como entrevista y examen de documentación aportada; se realizaron actuaciones en relación con AENA y documentación por este organismo aportó; igualmente se examinó documentación aportada por U.T.E. Sondika I y actuaciones por ella llevada a cabo; se mantuvo entrevista el 7 de abril de 1999 con Jorge (encargado general de estructura metálica y obra civil en la zona donde se produjo el accidente); también se mantuvo entrevista con D. Fermín designado por U.T.E. Sondika I para el desarrollo de funciones preventivas y nominado como vigilante de seguridad; se mantuvo entrevista con D. Bartolomé , topógrafo y testigo del accidente; se examinó distinta documentación aportada por Sener Ingeniería S.A., adjudicataria de la asistencia técnica a la dirección de obra; se examinó determinada documentación aportada por la empresa Excavaciones Viuda de Sainz, como subcontratista de la excavación; se mantuvo entrevista en la oficina de la inspección respecto a las circunstancias del accidente el 9 de abril de 1999, con distinto personal adscrito a Excavaciones Viuda de Sainz; también se examinó distinta documentación aportada por la empresa Pérez Santos Hermanos; se mantuvo entrevista en las oficinas de la inspección con Gabino ; igualmente entrevista en la oficina de la inspección con D. Ernesto , operario que...

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