STSJ País Vasco , 21 de Septiembre de 2001

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2001:4790
Número de Recurso1247/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.247 de 2.001 SENTENCIA Nº 2283 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 21 de septiembre de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y DÁ MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de suplicación interpuestos por Jorge e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Donostia) de fecha cinco de Febrero de Dos mil uno, dictada en proceso sobre ACC (ACCIDENTE), y entablado por MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL frente a Jorge , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PAKEA-MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA S.S., SISTEMAS FORJADOS DE PRECISION S.A.L. y HIJOS A. DE TELLERIA SRC Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El 29-5-71 el trabajador demandado sufrió un accidente mientras prestaba servicios para la empresa Hijos de Telleria SRC que fue diagnosticado de úlcera corneal por cuerpo extraño en ojo. Consecuencia de este accidente se le declaró por resolución de 2-12-71 afecto de Incapacidad Permanente Parcial con el siguiente cuadro residual: ojo derecho: leucoma central de córnea que reduce su agudeza a 1/8 escasamente sin que mejore con cristales; ojo izquierdo, normal con visión la unidad.

  2. - La Mutua que cubría el accidente al tiempo de ocurrir fue la demandada Pakea. Esta Mutua fue declarada responsable de la oportuna prestación.

  3. - La base reguladora del mes anterior al accidente fue de 9.603 pts. 4º.- El trabajador demandado comenzó a prestar servicios para la S.A.L. Sistemas Forjados de Precisión el 19-11-94 y terminó el 1-7-99.

    La Mutua demandante tenía cubiertas las contingencias profesionales de esta sociedad.

  4. - Al acudir a una consulta rutinaria el demandante fue informado de que mediante una intervención quirúrgica podía obtener una mejora de la visión de su ojo derecho.

    A tal efecto, el 26-1-99 se le practicó en el Hospital Aránzazu de San Sebastián una queratoplastia penetrante en ojo derecho. El 11-2-99 fue reintervenido por presentar catarata e hiphema en dicho ojo, además de presentar una endoftalmitis severa el 31-3-99 la cual fue tratada de manera medicamentada.

    Consecuencia de todo ello ha resultado una visión nula en el ojo derecho.

    El demandante permaneció en situación de I. Temporal desde el 25-1-99 al 13-6-99.

  5. - Iniciado el oportuno expediente la UVAMI emitió dictamen el 30-6-00 con el resultado visto en autos, resolviendo el INSS que la I.Temporal que abarca el período del 25-1-99 al 13-6-99 obedece a accidente de trabajo.

    Contra esta decisión se interpuso reclamación previa por el demandante que fue rechazada el 22-8- 00.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpuesta por la MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL contra MUTUA PAKEA, INSS, TGSS, don Jorge , SISTEMAS FORJADOS DE PRECISION S.A.L. e HIJOS DE A. TELLERIA S.R.C., revoco la Resolución dictada por el INSS el 14-7-00 y, en consecuencia, exonero a la Mutua demandante de toda responsabilidad en el proceso de Incapacidad Temporal, 25-1-99 a 13-6-99, protagonizado por don Jorge .

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpusieron los recursos de Suplicación, que fueron impugnados de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social como el señor Jorge plantean recurso de suplicación frente a la sentencia que estimó la demanda formulada por determinada Mutua, revocando previa resolución de la entidad gestora que imputaba la responsabilidad en el pago de la prestación económica de incapacidad temporal discutida a la Mutua demandante.

En ambos casos se formaliza un único motivo de impugnación, amparado en el apartado c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y mientras que la entidad gestora cita como infringido el artículo 128.1 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el articulo 126.1 de la Misma, el meritado afiliado cita como infringidos, por inaplicación al caso, los artículos 128, 129, 130 a y 131 apartado 2 de tal Ley, así como interpretación errónea del artículo 132 de la Misma.

Entendemos que ambos recursos han de ser acogidos. Al tiempo de la intervención y durante la fase de restablecimiento medio imposibilidad para el trabajo y asistencia médica para la recuperación, requisitos éstos previstos para la incapacidad temporal, según interpretación del primero de los preceptos citados como infringidos que todas las partes asumen. Esta afirmación no se discute por ninguna parte ni en la sentencia recurrida.

De otro lado, también es pacifico que con la operación se pretendía recuperar...

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