STSJ La Rioja , 7 de Julio de 2003

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2003:558
Número de Recurso25/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a siete de julio de dos Mil tres.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. José Félix Méndez Canseco, que la preside, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, la siguiente:

S E N T E N C I A NÚM. 348 Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 25/2003, a instancia de Dña. Carla representada por la Procuradora Dña. María Luisa López Ruiz, frente al AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO representado por la Procuradora Dña. Teresa León Ortega contra la Sentencia nº 15, de 16 de Enero de 2003, desestimatoria de recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 24-6-02, relativa liquidación del impuesto sobre incremento valor terreno.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño dictó en su recurso nº 275/2002 Sentencia nº 15/03, de 16 de Enero, en la que recayó el fallo del siguiente tenor literal: "Que debiendo desestimar como desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Doña María Luisa López Ruiz, nombre y representación de Doña Carla , frente a la Resolución de la Alcaldía de 24 de junio de 2.002, del AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, debo declarar y declaro la misma conforme a derecho, así como aquélla de la que trae causa, absolviendo a la Administración de los pedimentos aducidos de contrario. Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en la tramitación de este procedimiento.".

SEGUNDO

Contra el mismo interpuso recurso de apelación la parte recurrente.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

No habiendo solicitado la práctica de prueba se señaló para la votación y fallo del recurso el día 20 de Junio de 2003, en que al efecto se reunió la Sala.

QUINTO

Se ha observado las prescripciones legales.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho ni el fallo de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Por la representación de la parte actora se interpone recurso de Apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, núm. 15/2003, de 16 de Enero, desestimatoria del recurso Jurisdiccional entablado. La cuestión controvertida planteada en la litis consiste en determinar la fecha del devengo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos al que está sometido la venta del inmueble Nº NUM000 de la CALLE000 , de Logroño. Así mientras la interesada sostiene que debe ser la de la firma del contrato de compraventa privado de 5 de Junio de 2001, la Administración realiza la liquidación tomando como fecha la de la Escritura Pública de compraventa de 18 de Febrero de 2002. Entiende la sentencia de instancia que la fecha del devengo del impuesto es la que figura en la Escritura Pública al no acreditarse que la venta se formalizara y perfeccionara en la fecha del contrato privado.

Alega la parte apelante que la declaración ante el Ayuntamiento la formuló otra persona, y que el error existente respecto a la fecha del devengo del expresado impuesto se subsanó en la interposición del recurso de reposición. Por otra parte, sostiene que el documento privado es anterior a la Escritura Pública de transmisión, habiéndose acreditado por actos de dominio posteriores la efectiva entrega del inmueble cumpliendo así el modo, por lo que la fecha del expresado documento es la que debe computarse a efectos de devengo del Impuesto.

La doctrina jurisprudencial del Tribunal...

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