STSJ Castilla y León 1374/2004, 18 de Octubre de 2004

PonenteEmilio Alvarez Anllo
ECLIES:TSJCL:2004:5117
Número de Recurso1374/2004
Número de Resolución1374/2004
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

D. María Luisa Segoviano AstaburuagaD. José María Ramos AguadoD. Emilio Alvarez Anllo

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01374/2004

Rec. Núm. 1374/2004

Ilmos. Sres.:

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga

Presidente

D. José María Ramos Aguado

D. Emilio Alvarez Anllo

En Valladolid, a dieciocho de octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1374/2004, interpuesto por D. Matías contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Ponferrada de fecha 20 de Febrero de 2004 , (Autos nº 476/2003), dictada a virtud de demanda promovida por mencionado recurrente, contra SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES, S.A. (SEMI, S.A.),D. Eugenio , RENFE, MUSINI S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, MAPFRE INDUSTRIAL DE WSEGUROS, S.A. D. Juan Antonio y D. Victor Manuel , sobre CANTIDAD -INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de Julio de 2003, se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimaba referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como HechosProbados figuran los siguientes:" PRIMERO.- La parte actora, don Matías , con DNI NUM000 , nacido el 26/2/1941, y número de afiliación a la Segurida d Social NUM001 , domicili ado en AVENIDA000 nº NUM002 , NUM003 en Ponferrada (León) ha prestado servicios para la empresa SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES S.A. (S.E.M.I.,S.A.) dedicada a la actividad de instalaciones eléctricas y montajes, desde el 18/11/1975, con la categoría de Oficial 3ª. - SEGUNDO.- El día 8 de julio de 1998, a las 8.50 horas, el agente de RENFE, don Eugenio , comunicó el capataz de la empresa SEMI, don Juan Antonio que quedaba la catenaria sin tensión pudiendo proceder a la colocación de las puestas a tierra e iniciar los trabajos en la línea.En ese momento el citado capataz de SEMI procedió a verificar y confirmar la ausencia de tensión en las instalaciones, tanto en la catenaria como en el feeder (la instalación del feeder queda sin tensión cuando el indicado agente de RENFE procedea abrir los seccionadores en toda la instalación de la estación), colocando a continuación los equipos de puesta a tierra en la instalación, por delante de donde se iban a realizar los trabajos (entre el poste 30 y el 31), consistentes en adecuación de feeders, sustitución de conjuntos de suspensión de catenaria, limpieza y pintado de postes de vía general y montaje de pórticos de apoyo de feeders a subestaciones. Después de realizar varios trabajos en los apoyos del lado derecho, los responsables de la empresa SEMI ordenaron pintar los apoyos del lado izquierdo; concluida la limpieza del apoyo 29 izquierdo, y mientras su compañero Guillermo procedía a pintar la cabeza del mismo, el señor Matías , se dirigió al apoyo 30 izquierdo para proceder a limpiar la cabeza, situándose en el mismo utilizando para ello la cuerda de sujeción del cinturón de seguridad. En ese apoyo 30 izquierdo existe un seccionador de apertura quedando la línea del feeder desde dicho seccionador haciaLa Granja en la zona neutra de protección y desde dicho seccionador hacia Torre del Bierzo, la línea de feeder mantuvo la tensión. Precisamente en esa zona inició la parte actora el trabajo de raspado y limpieza de la cabeza de apoyo, cuando saltó un arco eléctrico provocando una descarga eléctrica que lo entró por la parte posterior del brazo derecho y descargó a tierra por el abdomen, ya que aquél estaba en contacto con una cruceta existente en el apoyo, produciéndole quemaduras en un 4%de la superficie corporal. Después de ocurrir el accidente el piloto de RENFE, presente en la zona de trabajo, solicitó por telemando el el corte de corriente desde la estación de Bembribre para dejar sin tensión toda la zona, procediéndose a bajar al accidentado para su traslado al Hospital del Bierzo en Ponferrada y posteriormente al Hospital "Juan Canalejo" de A Coruña.- TERCERO.- A instancia de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de León, El Instituto Nacional de laSeguridad social acordó iniciar un expediente sobre declaración r e s ponsabilidad empresarial por falta de medidas de Seguridad e higiene en el trabajo; tramitado el expediente administrativo, el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó una resolución fechada el 17 de diciembre de 1999 en la que acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por don Matías y, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Segur idad Social derivada del mismo (incapacidad permanente total e incapacidad temporal) sean incrementadas en el 50% con cargo solidario a las empresas de la RENFE, como empresa principal,y "SEMI, S.A." como empresa contratada. Dicha resolución fue confirmada por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de León de fecha 5/6/2000, dictada de Autos 196/2000 y 236/2000 acumulados, la cual fue a su vez confirmada por Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sede de Valladolid de 9/1/2.001. - CUARTO.- RENFE y "SEMI,S.A." suscribieron el 18 de Marzo del año 1998 un contrato FOLIOS 233 A 236 inclusive y que se dan íntegramente reproducidos, en cuya virtud la segunda se comprometió frente a la primera a ejecutar y entregar mediante precio las obras definidas, en el Proyecto "adecuación de feeders y sustitución de conjuntos de suspensión de catenaria en la Estación de la Granja, L/palencia-La Coruña". En el pliego de condiciones Particulares núm. 2 del indicado Proyecto, relativo a las obligaciones a cumplimentar en relación a la protección de la seguridad de los trabajadores, se establece que la contratista deberá informar y hacer cumplir a sus trabajadores toda la normativa interna de RENFE en materia de prevención y en...

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