STSJ Asturias , 27 de Marzo de 2000

PonenteJOSE ANTONIO MORILLA GARCIA-CERNUDA
ECLIES:TSJAS:2000:1183
Número de Recurso900/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 900/97 Sección Primera SENTENCIA nº 240 Iltmos. Sres.

Presidente:

D. J. A. Morilla Garcia Cernuda Magistrados:

Dª. Mª José Margareto García D. Rafael Fonseca González En Oviedo, a veintisiete de marzo de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso Contencioso administrativo n mero 900 de 1997, interpuesto por la entidad B.S.A. EUROPEA, S. L. representada por la Procuradora Dª. Josefina Alonso Argüelles y dirigida por el Letrado D. César Fernández Rodriguez, contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por la Procuradora Dª Mª. Victoria Argüelles-Landeta Fernández, y dirigida por la Letrada Dª

Mª Sol Camacho Sánchez, versando el recurso sobre resolución de fecha 25 de marzo de 1997, recaída en el expediente de responsabilidad solidaria 80/96 de la Dirección Provincial Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. J. A. Morilla Garcia Cernuda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el B.O.E. de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos, Expuso en Derecho. lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando la demanda, se declare no ajustadas a Derecho las mismas que, estimando se las anule y deje sin efecto, declarando que el recurrente no ha de asumir las deudas de mérito. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el...

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