STSJ Cataluña , 27 de Junio de 2000

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:8728
Número de Recurso2019/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2019/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL NVR ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 27 de junio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5603/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Institución Tres Torres, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº12 Barcelona de fecha 25 de Noviembre de 1999 dictada en el procedimiento nº

600/1999 y siendo recurrido/a Iman Cleaning, S.L. y Evaristo . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4-10-1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de Noviembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la excepción aducida por la demandada i estimando la demanda interpuesta por Evaristo frente a IMAN CLEANING SL e INSTITUCIÓN TRES TORRES SA en reclamación de cantidad DEBO CONDENAR Y CONDENO A la demandada a abonar al actor de forma solidaria la suma de 509.661 ptas más los intereses legales en la forma expuesta en el fundamento 6º de esta resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora ha venido trabajando para la empresa IMAN CLEANING SL demandada dedicada a la actividad de limpieza, con la categoría profesional, antigüedad y percibiendo en la misma el salario mensual bruto con prorratas de pagas extras siguientes:

    * Evaristo :

    . ayudante de oficios varios . 19-9-94 . 153.000 Ptas.

  2. - La actora no ha percibido las cantidades brutas correspondientes a los siguientes conceptos:

    * diferencias de salario del mes de enero 99 : 63.529 Ptas.

    * pare de salario del mes de abril 99 : - 20 días - 102.000,- Ptas.

    * paga beneficios 99 : 109.056,- Ptas.

    * parte proporcional de paga extra navidad : 32.866 Ptas.

    * parte proporcional de paga extra verano : 87.842 Ptas.

    * parte proporcional de paga beneficios : 5.976 Ptas.

    * parte proporcional de vacaciones : 98.301 Ptas.

  3. - La empresa demandad IMAN CLEANING SL reconoce adeudar al trabajador las siguientes sumas por los conceptos reclamados:

    * diferencias de salarios del mes de enero 99 : 27.048 Ptas.

    * parte de salario del mes de abril 99:-20 días- 77.741 Ptas.

    * paga beneficios 99 : 99230,- ptas.

    * parte proporcional de paga extra navidad : 37.866 Ptas.

    * pare proporcional de paga extra verano : 87.850 Ptas.

    * parte proporcional de paga beneficios : 6.059 Ptas.

    Las antedichas cantidades resultan del cálculo de la diferencia entre lo debido neto i lo abonado, de acuerdo con la relación aportada por la demandada en el acto del juicio obrante al folio 21 i aquí por reproducido a todos los efectos.

  4. - En fecha 9 de enero de 1998 la empresa INSTITUCIÓN TRES TORRES SA dedicada a la actividad de sanidad privada, concertó contrato de arrendamiento de servicios de limpieza con la empresa IMAN CLEANING SL documento contractual aportado a autos ii obrante al folio 131 i 132, 5.- Que en fecha 15 de abril de 1.999 la empresa INSTITUCIÓN TRES TORRES SA comunica a IMAN CLEANING SL la rescisión contractual alegando incumplimiento de las obligaciones asumidas por esta empresa, con fecha de efectos 21-4-99 fecha en la que la empresa IMAN CLEANING SL es sustituida en la prestación de tales servicios por NECA SA - vid documento obrante al folio 138 de autos-.

  5. - Los trabajos realizados por el actor durante la prestación de sus servicios en el Hospital explotado por la INSTITUCIÓN TRES TORRES SA eran de cafetería i en alguna ocasión ésta abonó salarios a los trabajadores de IMAN CLEANING SL. los criterios sobre precios i llevanza de la cafetería eran fijados por INSTITUCIÓN TRES TORRES SA -vid confesión actor -

  6. -Se intentó la conciliación previa sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anuncio recurso de suplicación la parte codemandada Institución Tres Torres, S.A. que formalizó dentro de plazo, y que de la parte contraria, a la que se dio traslado , el codemandado Iman Cleaning, S.L. lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que con correcto amparo en el apartado b) del art. 191 de la L.P.L. refiere el recurrente, representante de la demandada, su primer motivo de suplicación a la revisión del contenido del ordinal sexto de los hechos consignados como probados en el particular correspondiente de la sentencia de instancia con denuncia de totalmente errónea de la afirmación contenida en el mismo de que " en alguna ocasión la Institución Tres Torres SA abono...

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