STSJ Cataluña , 25 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJCAT:2002:10444
Número de Recurso240/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº. 240/98 Partes: D. Íñigo C/ TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA Objeto: Resolución de 13/03/1997. Sobre: Admisión a trámite de suspensión (REA 25/103/1997).

Concepto: Denegación de aplazamiento de sanción por contrabando S E N T E N C I A Nº. 743/2.002 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PEREZ BORRAT D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de septiembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida como figura al margen para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº. 240/98, interpuesto por D. Íñigo , representado por la Procuradora Dª HELENA VILA GONZALEZ y defendido por letrado contra la citada resolución administrativa, actuando en nombre y representación de la Administración demandada -TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA- el Abogado del Estado, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

Por la citada representación de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 13 de marzo de 1997, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña.

SEGUNDO

Admitido el recurso interpuesto, se le dio trámite conforme a la LJCA de 1.956, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dada la materia litigiosa, siendo la cuantía litigiosa 849.600 ptas., importe de la deuda 849.600 ptas. importe de la deuda tributaria, cuya suspensión se insta.

TERCERO

Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en dichos escritos.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, el 6 de octubre de 1.998 se declaró conclusa la fase precedente, evacuándose por ambas partes escrito de conclusiones, ratificándose en sus respectivas pretensiones, conforme obra en autos.

QUINTO

Por providencia de 7 de junio de 2002 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 25 de septiembre de 2002, en que tuvo lugar, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida de 13 de marzo de 1997, procedente del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (REA 25/103/97) acuerda no admitir a trámite la solicitud de suspensión, presentada por el aquí actor respecto de la ejecución del acto administrativo impugnado (denegación de aplazamiento de liquidación de sanciónen materia de contrabando) en la citada reclamación económico-administrativa.

Dicha no admisión se fundamenta, en esencia, en que se trata de un acto negativo (denegación de solicitud de aplazamiento de pago de deuda tributaria), por lo que no cabe...

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