STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Diciembre de 2001

PonenteNURIA MARIA GARRIDO CUENCA
ECLIES:TSJCLM:2001:3615
Número de Recurso1675/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1675/1998 Ciudad Real SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Magistrados, Iltmos.Sres.

D.Mariano Montero Martínez, Presidente D.Miguel Angel Pérez Yuste DªNuria María Garrido Cuenca SENTENCIA Nº

En Albacete, a dieciocho de Diciembre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes Autos número 1675 de 1998 del recurso contencioso- administrativo seguido a instancia de Dª Rosa , que ha estado dirigida por el Licenciado Sr.Trujillo Ruíz y representada por la Procuradora Sra.Picazo Romero, contra el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales(INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL), dirigida por el Sr.Letrado de la Seguridad Social y representada por el Procurador Sr.Cantos Galdámez, sobre solicitud de socorro por fallecimiento. Siendo Ponente la Iltma.Sra. DªNuria María Garrido Cuenca.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 9 de octubre de 1998 recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Instituto Nacional de la Seguridad Social, con referencia nº4.1.2.3.jV/JS, por la que se desestimaba la reclamación formulada sobre socorro por fallecimiento del esposo de la actora al amparo de lo establecido en el artículo 98 del Estatuto de Personal del extinguido Instituto Nacional de Previsión (Orden de 28 de abril de 1978).

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que revocara la resolución recurrida y condenara al INSS al abono del socorro por defunción, con efectos del día 10 de abril de 1998, y en la cuantía reglamentaria que se estima en 417.844 pesetas, más intereses y costas.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso y la confirmación en su integridad de lo resuelto en vía administrativa.

Tercero

Solicitado el recibimiento a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación. Se señaló día y hora para votación y fallo, el día 23 de noviembre de 2001. En este recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Impugna la actora la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se desestimaba la reclamación formulada sobre socorro por fallecimiento del esposo (acontecido el 10 de abril de 1998) y que entendía la recurrente le correspondía en virtud del artículo 98.1 del Estatuto de Personal del extinguido Instituto Nacional de Previsión, aprobado por Orden de 28 de abril de 1978, en una cuantía de 417.844 pesetas. Antes de continuar con el relato fáctico, entendemos capital para la resolución del supuesto, por lo que seguidamente se expondrá en el fundamento jurídico segundo de esta sentencia, recordar el tenor literal del citado precepto, incluido en el Capítulo X del Estatuto ("Acción Social"):

"Con independencia de los derechos derivados de la Mutualidad de la Previsión, al fallecimiento de un funcionario, cualquiera que sea su situación administrativa, con excepción de las de excedencia voluntaria o de supernumerario, sus derechohabientes percibirán un socorro cuya cuantía se determinará de la siguiente forma: hasta tres años de servicio efectivo, diez mil pesetas. A partir de tres años, seis mensualidades de haber base. Por cada año más de servicio tres mil pesetas. Este beneficio será otorgado también a los derechohabientes de los funcionarios jubilados o inválidos. Tendrán el carácter de derechohabientes, los familiares del funcionario fallecido...a) cónyuge que hubiera convivido habitualmente con el causante".

Asimismo resulta importante destacar que, según consta en el Expediente y en los propios Autos, el expediente de socorro por fallecimiento se inició inmediatamente tras el fallecimiento del causante, como acredita la Certificación del Director Provincial del Insalud en Ciudad Real de fecha 13 de abril de 1998, donde se afirma que al funcionario fallecido "le es de aplicación el Estatuto del extinguido I.N.P...lo que deberá constar y surtir sus efectos ante la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el expediente que por socorro por fallecimiento se solicita" (folio 5 del Expediente). Es por tanto en esta fecha cuando puede entenderse que se procede a la iniciación del procedimiento ante la Administración, continuándose con toda una serie de actuaciones por la actora tendentes a la consecución de todos aquellos documentos que exigía la convocatoria del "socorro por defunción". Así es expedida en 14 de abril de 1998 la certificación en extracto de la inscripción de defunción, y certificada la baja por defunción en el padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Ciudad Real en fecha 24 de abril de 1998. Con todos los documentos exigibles, la recurrente presenta la instancia de solicitud de socorro por defunción en la fecha de 4 de mayo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR