STSJ Asturias , 25 de Julio de 2003

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2003:3644
Número de Recurso2266/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2266/98 RECURRENTE: D. Juan Luis PROCURADOR: D. RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO RECURRIDO: TEARA.

ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 488 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS ANTONIO QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a veinticinco de julio de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2266 año 1998, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Cobián Gil-Delgado, en nombre y representación de D. Juan Luis , con la dirección del Letrado D. Julio César de Antolín Morán, contra acuerdo de fecha 06-02-98, dictada por el Tribunal Económico Administraivo Regional de Asturias, por el concepto de Renta Personas Físicas en la reclamación n°

33/02848/96, y por el cual se acuerda desestimar la reclamación interpuesta contra el acuerdo de 1 de agosto de 1996 de la Administración de Hacienda Luarca que desestimaba solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF relativa a 1990. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 9 de diciembre de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que estimándola declare nulo por no ser ajustado a derecho el acto que se recurre, y en sus consecuencia se proceda a la devolución de la cantidad de 1.869.567 pesetas, con más sus intereses e imponiendo las costas a la demandada.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso al amparo del artículo 82 c) de la Ley de 1956, o, en su defecto, desestime el mismo, por haberse ajustado a Derecho la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veintidós de julio pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de 6 de febrero de 1.998, que estima en parte la reclamación económico administrativa impugnando el acuerdo de la Administración de Luarca de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 1 de agosto de 1996, que desestima su solicitud de rectificación de la autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1990.

Con la demanda pretende que se declare nulo por no ser ajustado a derecho el acto que se recurre, y en su consecuencia, se proceda a la devolución de la cantidad de 1.869.567 pesetas, con más sus intereses.

Petición de efectos declarativos fundada en los motivos...

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