STSJ La Rioja , 14 de Febrero de 2000

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJLR:2000:109
Número de Recurso761/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA En Logroño a catorce de febrero del dos mil. La Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JESÚS MIGUEL ESCANILLA PALLAS, que la preside, DON JOSE LUIS LÓPEZ MUÑIZ GOÑI Y DOÑA Mª CONCEPCIÓN GARCÍA VICARIO, pronuncia EN NOMBRE DEL REY y bajo la Ponencia de la Ilma. Magistrada Sra. Mª CONCEPCIÓN GARCÍA VICARIO, la siguiente:

SENTENCIA Nº (79)

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso administrativo sustanciado en esta Sala bajo el numero 761/96 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de DON Fermín representado y defendido por la Letrada Doña María Jose Nestares Eguizabal, siendo parte demandada la Dirección Provincial de Trabajo de la Rioja, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se cifró en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 11 de septiembre de 1996 se interpuso, ante esta Sala recurso contencioso administrativo contra resolución de la Dirección Provincial de Trabajo de La Rioja de 13 de agosto de 1996 denegando la solicitud de permiso de trabajo y de residencia instados por el recurrente al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 3º del Real Decreto 155/96 .

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publico el preceptivo anuncio general y se recabo el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 29 de marzo de 1997, exponiendo en el los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: SUPLICO: dicte en su día Sentencia "... Por la que estimando el presente recurso:

  1. - se declare nulo el acuerdo de 13 de agosto de 1996 adoptado por el director Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de la Rioja que desestima la solicitud de permiso de trabajo y residencia presentada por el recurrente.

  2. - se declare el derecho de mi mandante a la obtención del permiso de trabajo y de residencia solicitado.

  3. - se condene a la Administración demandada a pagar las costas del presente procedimiento ".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendio oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a os autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 11 de febrero del 2000, en que se reunió al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo de La Rioja...

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