STSJ Cataluña , 9 de Abril de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:4810
Número de Recurso2478/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 2478/97 Partes: FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. C/ SERVEI CATALA DE LA SALUT SENTENCIA N°463 En la ciudad de Barcelona, a nueve de abril de dos mil uno. DON ANTONIO MOYA GARRIDO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA, (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo n° 2478/97, interpuesto por la entidad FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., representada por el Procurador D. JORDI BASSEDAS BALLUS y defendida por el letrado D. JAUME ARGEMI LLAGOSTERA, contra EL SERVEI DE CATALA DE LA SALUT, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se dedujo recurso contencioso administrativo contra la denegación presunta de las solicitudes de pago de las tres certificaciones de obra se dirán y que la actora instó al Gerente del Servei Catalá de la Salut.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, la parte demandante interesó se dictara Sentencia por la que con estimación del recurso se declarase contraria a derecho la desestimación presunta de las solicitudes de la entidad actora consistentes en el pago de las certificaciones de obra relacionadas en el escrito de demanda, junto con los intereses de demora devengados por no haberse efectuado en el plazo legalmente establecido para ello, y se condenase al Servei Catala de la Salut: a) al pago a su mandante de la cantidad de setenta millones, doscientas cincuenta y siete mil ochocientas cuarenta y tres pesetas (70.257.843.- PTAS.), importe de las certificaciones impagadas relacionadas en el hecho tercero de la demanda; b) se condenase asimismo a la Administración demandada al pago de los intereses de demora de todas las certificaciones de obra relacionadas en el hecho tercero de la demanda, acordando que el cómputo de dichos intereses se efectúase en período de ejecución de sentencia a tenor de las bases expuestas en los hechos tercero y cuarto de la demanda; c) se condenase a la Administración demandada al pago del interés legal sobre los intereses vencidos, desde el momento de su reclamación judicial; y d) todo ello, con expresa imposición de costas procesales a la referida Administración. Por su parte, la Letrada de la Generalidad de Cataluña en la representación procesal de la Administración demandada se opuso al recurso, conforme a las consideraciones de su escrito, interesando su desestimación.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practicó la propuesta por las partes con el resultado que obra en autos; y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, las partes evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones en el término conferido, declarándose terminadas las actuaciones y señalándose día para la votación y Fallo que tuvo lugar el 6 de abril del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1988, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión anulatoria y de reconocimiento de derecho de la entidad actora se fundamentó, en síntesis, en las siguientes consideraciones: a) en que la actora resultó adjudicataria de los siguientes contratos administrativos de obras: 1) Unidad de hospitalización planta 2, del Hospital de Traumatología Vall d'Hebron, expte 674/94, que le fue adjudicada el 19/10/95; 2) Unidad de hospitalización de la planta 3ª del mismo Hospital,...

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