STSJ País Vasco , 8 de Marzo de 2001

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2001:1297
Número de Recurso1549/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1549/98 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 276/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON JOSE F. MARTÍN CORREDERA DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a ocho de Marzo de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1549/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO en el que se impugna: la Orden de 4.1.98 del Consejero de Sanidad del Gobierno Vasco publicada en el BOPV de 6.2.98. Se interesa la nulidad del art. 3.1 párrafo segundo y del artículo 4.1, solicitando que se declare el derecho de los licenciados y doctores en Biología o en Ciencias Biológicas al ocupar el cargo o puesto de trabajo de Director Técnico o Jefe del Laboratorio Clínico.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente COLEGIO OFICIAL DE BIOLOGOS DE EUSKADI, representado por el Procurador SR.APALATEGUI CARASA y dirigido por Letrado.

Como demandada GOBIERNO VASCO, representado y dirigido por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Como codemandados:

- COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE GUIPÚZCOA, representado por la Procuradora SRA.RODRIGO Y VILLAR y dirigido por el Letrado SR.PINA RUBIO.

- COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE VIZCAYA, representado por la Procuradora SRA.VELASCO

GOYENECHEA y dirigido por el Letrado SR.SANTAOLALLA.

- `ALACE' (ASOCIACIÓN DE LABORATORIOS CLÍNICOS DE EUSKADI), representada por la Procuradora SRA.RODRIGO Y VILLAR y dirigida por el Letrado SR.PINA RUBIO.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 6 de abril de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador SR.APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de COLEGIO OFICIAL DE BIÓLOGOS, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 4.1.98 del Consejero de Sanidad del Gobierno Vasco publicada en el BOPV de 6.2.98; quedando registrado dicho recurso con el número 1549/98.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

1) Declare la nulidad del artículo 3.1., párrafo segundo y del artículo 4.1. de la Orden que es objeto del presente recuso contencioso-administrativo.

2) Declare el derecho de los licenciados y doctores en Biología o en Ciencias Biológicas a ocupar el cargo o puesto de trabajo de Director Técnico o Jefe de Laboratorio Clínico.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso formulado, declarando la conformidad a derecho del art.3.1 de la Orden del Consejero de Sanidad de 14 de enero de 1998 recurrido en este proceso.

Tanto la Procuradora Sra.Velasco Goyenechea como la Procuradora Sra.Rodrigo y Villar, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda interesan el dictado de una sentencia desestimatoria de la pretensión de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 02/03/01 se señaló el pasado día 06/03/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Colegio Oficial de Biólogos de Euskadi impugna la Orden de 4.1.98 del Consejero de Sanidad del Gobierno Vasco publicada en el BOPV de 6.2.98. Se interesa la nulidad del art. 3.1 párrafo segundo y del artículo 4.1, solicitando que se declare el derecho de los licenciados y doctores en Biología o en Ciencias Biológicas al ocupar el cargo o puesto de trabajo de Director Técnico o Jefe del Laboratorio Clínico.

La Orden de 4.1.98 (BOPV de 6.2.98) regula las autorizaciones de creación, de realización de modificaciones y de funcionamiento de los laboratorios clínicos. Establece en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco los requisitos técnicos y condiciones mínimas exigibles a los laboratorios clínicos, regulando el proceso formal de autorizaciones administrativas reguladas en el D. 396/94 de 11 de Octubre modificado por D. 248/96 de 5 de noviembre.

El art. 3.1 párrafo segundo, dentro del Capítulo II Requisitos técnicos y Condiciones mínimas, y respecto de el director técnico o jefe de laboratorio establece que El director técnico o jefe del laboratorio debe estar en posesión del título oficial de facultativo especialista o, en su defecto, del título oficial de licenciado y la certificación oficial expedida, por el Ministerio de Sanidad de haber realizado la formación de la especialidad correspondiente. Además, debe cumplir con los requisitos de colegiación exigidos por la legislación vigente.

El art. 4.1 (Otro personal) establece que Además del director técnico o jefe del laboratorio, podrá haber otros titulados superiores, responsables...

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