STSJ Extremadura , 25 de Octubre de 2001

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2001:2195
Número de Recurso372/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S. M. EL REY HA DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA N°. 1.688 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA B. DE LA CRUZ MERA En Cáceres a veinticinco de octubre de dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo número 372 de 1.998, tramitado a tenor del artículo 113 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promovido por el Letrado Sr. Aguirre Alonso, en nombre y representación del recurrente D. Héctor , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Sr. Letrado de la Junta; recurso que versa sobre: Resolución del Iltmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Agricultura y Comercio de 8-10-97, desestimatoria de la solicitud presentada para que se le facilitara medio de transporte o se le abonara plus de transporte por el traslado a su centro de trabajo. Cuantía.- Indeterminada.-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente insta la nulidad de la resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura y Comercio de 8 de octubre de 1997 por la que se desestimaba su solicitud de abono de plus de transporte o se le facilitara medio de transporte para el traslado al centro de trabajo.

Manifiesta en la demanda que presta sus servicios en el Centro de Formación Agraria de Navalmoral de la Mata (Cáceres) sito a 6.7 Km de la población, prestándose un servicio de transporte oficial desde 1974, tanto para personal funcionario como laboral, incluyéndose el transporte de los hijos del personal del centro, realizando las labores de conductor el conserje de dicho centro, lo que supone reconocer en su opinión una condición más beneficios para estos trabajadores. Desde 1980 se autorizó por la Dirección del Centro su uso regular surgiendo el problema en 1995, puesto que en septiembre se suspendió el servicio temporalmente por la directora, siguiendo instrucciones de la Dirección General, restableciéndose posteriormente en la franja horaria 7,30 a 14,30, notificándose en octubre al conductor que debía trasladar, además del personal del Centro a la hija de la directora, orden que el conductor requiere que se le comunique por escrito, cambiándose de destino a éste y suspendiéndose el servicio desde el 1.12.95. Se critica en la demanda que la resolución impugnada se basa en una interpretación restrictiva de la...

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