STSJ Murcia , 30 de Abril de 2001

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2001:1152
Número de Recurso270/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

8 RECURSO nº 270/98 SENTENCIA nº317/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº317/01 En Murcia a treinta de abril de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº 270/98 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de indeterminada, y referido a: Denegación de licencia de obras. Competencia de Arquitecto Técnico.

Parte demandante: Don Rodrigo representado por el Procurador Don Alvaro Conesa Fontes y dirigido por el Abogado Don José Abellán Tapia.

Parte demandada: Ayuntamiento de Cartagena representado por el Procurador Don Juan Tomás Muñoz Sánchez y defendido por el letrado Don Andrés Cegarra Páez.

Acto administrativo impugnado: Resolución de la Delegación de Urbanismo del Ayuntamiento de Cartagena de 16 de diciembre de 1997, que denegaba la licencia solicitada por Servi Imagen Cartagena SL

para la realización de obras consistentes en adecuación de local, según proyecto adjunto, en C/Carmen Conde 63, de URBINCASA, sometida a determinadas condiciones, no concediéndola para las obras que afectasen a fachada, sobre la base del informe emitido por los Servicios Técnicos de Intervención Urbanística de fecha 9 de diciembre de 1997 Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso se declare:

  1. La disconformidad a Derecho de la resolución de la Delegación de Urbanismo del Excmo.

    Ayuntamiento de Cartagena de fecha 16 de diciembre de 1997 en cuanto que deniega la licencia municipal de obras que afectan a la fechada del local del inmueble sito en Cartagena, Calle Carmen Conde, nº63, promovidas por la mercantil Servi Imagen Cartagena SL. b) Se reconozca la competencia profesional de mi representado para la redacción y firma del proyecto técnico de adecuación de local promovido por Servi Imagen Cartagena SL, incluyendo las obras de adecuación de la fachada del citado local.

  2. Se reconozca la procedencia de la concesión de licencia municipal de obras solicitada por el Servi Imagen Cartagena SL, para las obras contempladas en el proyecto redactado por mi mandante.

  3. Se condene el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena a estar y pasar por estas declaraciones.

  4. Se impongan al Excmo. Ayuntamiento de Cartagena las costas procesales por su mala fe y temeridad.

    Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10 de febrero de 1998 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 20 de abril de 2000.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor redactó un Proyecto de adecuación y apertura de local destinado a reparación de electrodomésticos encargado por Servi-Imagen Cartagena SL, sita en la C/ Carmen Conde nº63 Urbincasa, Cartagena. La licencia fue concedida por Resolución de la Delegación de Urbanismo de 16 de diciembre de 1997, pero no se concedían las obras que afectaban a fachada sobre la base del informe de los Servicios Técnicos de Intervención Urbanística de fecha 9 de diciembre de 1997. El informe referido decía textualmente que "Entendemos que por la magnitud de las obras de fachada, podría afectar a la composición arquitectónica del edificio, no siendo competente el técnico que redacta el presente documento". En definitiva la denegación reseñada se basaba en que las obras afectantes a fachada, excedían de las competencias que podía asumir el técnico redactor del proyecto presentado, según la competencia que asignaba legalmente, concretamente la Ley 12/86 de 1 de abril, de atribuciones de los Ingenieros y Arquitectos.

SEGUNDO

La actora articula su impugnación en los siguientes motivos:

1) Que en el presente caso la licencia solicitada era de obras menores, sujeta a lo dispuesto en el artículo 9 del RSCL, entendiéndose concedida por el transcurso de un mes si no hubiere resolución expresa denegatoria.

2) La recurrente tiene competencia para la redacción del proyecto en virtud de las competencias asignadas por la Ley 12/86, de 1 de abril, pues las obras solo implicaban la intervención parcial en edificio construido y no se alteraba la configuración arquitectónica de la construcción preexistente.

El Ayuntamiento de Cartagena alega la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación de la actora, pues al tratarse de cuestión que afecta a todos los profesionales constituidos corporativamente, como es la atribución y competencias de los Arquitectos técnicos, es a la entidad representativa de los mismos a la que corresponde la defensa de su titularidad. La Doctrina sentada por la S.T.C. de 9 de mayo de 1.991, reconoce el interés en la impugnación del acto en cuanto afecta en general al reconocimiento de su aptitud profesional y, en concreto a su reputación y prestigio profesional para la redacción de proyectos aptos para servir de base a la solicitud de licencias. El motivo, pues, debe ser desestimado pues al margen...

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