STSJ País Vasco , 29 de Junio de 2001

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJPV:2001:3656
Número de Recurso631/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N°- 631/98 PERSONAL SENTENCIA NUMERO 793/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA DON JOSE FELIX MARTIN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a 29 de junio de 2001.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 631/98 y seguido por el procedimiento especial en materia de personal, en el que se impugna la Orden del Consejero de Interior del Gobierno Vasco de 8 de enero de 1.998 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de 3 de noviembre de 1.997 del Viceconsejero de Seguridad, por la que se desestima la solicitud de indemnización en concepto de kilometraje como consecuencia de la prestación de servicios en la Ertzainetxea de Bergara.

Son partes en dicho recurso: como recurrente don Plácido , representado y dirigido por el Letrado don Tomás Arribas Gregorio.

Como demandada: La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Hasido ponente el magistrado don JOSE FELIX MARTIN CORREDERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Porla representación procesal de don Plácido se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la orden del Consejero de Interior del Gobierno Vasco de 8 de enero de 1.998 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de 3 de noviembre de

1.997 del Viceconsejero de Seguridad, por la que se desestima la solicitud de indemnización en concepto de kilometraje como consecuencia de la prestación de servicios en la Ertzainetxea de Bergara; dicho recurso quedó registrado con el número 631/98. La cuantía del presente recurso quedó fijada como indeterminada.

SEGUNDO Previos los trámites oportunos se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho de aplicación, terminaba suplicando que se dicte sentencia estimatoria del recurso, de acuerdo a lo recogido en el escrito de demanda.

TERCERO

Dado traslado a la Administración demandada para contestar a la demanda, lo hizo por medio de escrito, en el que alega cuántos hechos y fundamentos de Derecho considera aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba, se practicó aquella que, propuesta en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinente, incorporándose la misma a los autos con el resultado que en ellos consta.

QUINTO

Para la votación y Fallo se señaló el pasado día 15 de mayo de 2001, fecha en la que tuvo lugar.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por don Plácido , la Orden del Consejero de Interior del Gobierno Vasco de 8 de enero de 1.998 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de 3 de noviembre de 1.997 del Viceconsejero de Seguridad, por la que se desestima la solicitud de indemnización en concepto de kilometraje como consecuencia de la prestación de servicios en la Ertzainetxea de Bergara.

El recurrente participó en las pruebas selectivas para proveer 80 plazas de suboficial de Seguridad Ciudadana convocadas por resolución de 4 de diciembre de 1.995 del Director de la Academia de Policía del País Vasco, iniciando el periodo de prácticas el 14 de octubre de 1.996, tras la superación del curso de formación; la segunda parte del proceso, esto es, el periodo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR