STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Febrero de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2000:1864
Número de Recurso595/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 595/96 SENTENCIA N° 138 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Doña Francisca María Rosas Carrión Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

En la Villa de Madrid a quince de febrero del año dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los Don Javier Eugenio López Candela señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 595 de 1.996, interpuesto por la entidad mercantil "Prim, S.A.", representada por la Procuradora Doña María Teresa Rodríguez Pechin y asistida por el Letrado Don Juan Antonio Espinosa Carmona contra la resolución de la Directora General del Insalud de 17 y 24 de Abril de 1.995 que declara la caducidad de los expedientes iniciados por escritos de 2 y 30 de Marzo de 1.995 en solicitud de pago de facturas, al no subsanar las faltas observadas en la documentación aportada por la empresa, teniéndosele por desistido y archivándose la petición sin mas trámite. Ha sido parte el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD)

representado por el Procurador Don Luis Fernando Alvarez Weise.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 8 de Julio de 1.998 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo contuviera los siguientes pronunciamientos: a) revocar en su totalidad las resoluciones dictadas por la Directora General del Insalud de fecha 7 y 21 de abril de 1.995, continuándose el trámite procedimental correspondiente b) Reconocer el derecho que asiste a la demandante a percibir los intereses legales moratorios como consecuencia del retraso del pago de las facturas que el Insalud adeuda y viene liquidando con una demora superior a tres meses conforme a los escritos que se señalaban en el cuadro inserto en el escrito de interposición y reproducido en la demanda c) Reconocer el Derecho a percibir los intereses legales devengados por los intereses vencidos resultantes de la constitución de mora de conformidad con el artículo 1109 del Código

Civil d) Reconocer igualmente a favor de la demandante a percibir el IVA correspondiente a los intereses de Demora y e) adoptar las medidas legales precisas para llevar a efecto los anteriores pronunciamientos y f)

Condenar a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento por su manifiesta temeridad y mala fe al haber dado lugar al mismo.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador Don Luis Fernando Alvarez Weise para que en representación del Instituto Nacional de la Salud (Insalud) presentara escrito de contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 21 de Diciembre de 1998, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando en su totalidad dicho recurso.

TERCERO

Por auto de 15 de Enero de 1.999 se acordó recibir el recurso a prueba por término de treinta días, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y Fallo del presente recurso el día 15 de Febrero de 2.000 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso por la representación de la entidad mercantil "Prim S.A.» recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Directora General del Insalud de 17 y 24 de Abril de 1.995 que declara la caducidad de los expedientes iniciados por escritos de 2 y 30 de Marzo de 1.995 en solicitud de pago de facturas, al no subsanar las faltas observadas en la documentación aportada por la empresa, teniéndosele por desistido y archivándose la petición sin mas trámite.

SEGUNDO

Previo al estudio de las cuestiones de fondo que constituyen objeto del presente recurso es preciso el análisis de la causa de inadmisibilidad opuesta por la Administración demandada toda vez que, una estimación de la misma imposibilitaria conocer de lo en definitiva pretendido. Sostiene dirección Letrada del Instituto Nacional de la Salud que debe un pronunciamiento de inadmisión del presente recurso porque esta Sección carece de competencia para conocer del mismo habida consideración de que las facturas a las que se contrae la presente "litis" se refieren a suministros efectuados a diversos centros sanitarios ubicados en diferentes comunidades Autónomas, mas ha de afirmarse que corresponde la competencia para conocer del presente recurso a este Tribunal. El hecho de que en diversas Comunidades Autónomas existan transferidos los servicios y competencias que presta el Instituto demandado no determina la aplicación que se propugna por la demandada de los arts. 10.1.a) y 11.1 de la Ley jurisdiccional de modo que sólo respecto de los centros sanitarios de la circunscripción territorial de Madrid sea competente esta Sala, pues no debe olvidarse que la actuación administrativa impugnada no es otra que la una resolución de la dirección general del INSALUD, órgano con competencia en todo el territorio nacional, aunque el contrato de suministro supusiera múltiples suministros efectuados por la recurrente a una pluralidad de Centros Sanitarios y en la actualidad se hayan transferido servicios a diversas Comunidades Autónomas lo que determina que los contratos administrativos implicados en este proceso extiendan sus efectos a todo el Territorio Nacional.

Debe además señalarse que aunque nos encontramos ante una pluralidad de contratos, celebrados por los distintos Directores Gerentes de cada uno de los centros Hospitalarios, para el suministro de materiales a los mismos, no es esta la cuestión que decanta la solución denegatoria de la pretensión descrita sino, como habremos de convenir, el extremo del Organo del que dimanan las resoluciones recurridas y que, en efecto, es de aquellos a cuyas resoluciones, y a efectos de control de su...

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