STSJ Galicia , 3 de Julio de 2002

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2002:4835
Número de Recurso690/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000690 /2000 -F. A SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1205 2002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad de A Coruña, a tres de julio de dos Mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0000690/2000, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Iván , Funcionario, que actúa en su propio nombre y derecho, contra Resolución de la Subdirectora General de Recursos Humanos, p d. del Subsecretario, del Ministerio de Trabajo y AA. SS. de 14.06.00 sobre desestimación de solicitud de extensión de Sentencia (Rfª.

CM/ATJ1606). Es parte como demandada LA ADMINISTRACION, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El recurrente es funcionario del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, solicitó del Ministerio de Trabajo el reconocimiento de la misma situación retributiva de sus compañeros que fue resuelta en sentido negatorio por la Administración demandada.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, anulando y dejando sin efecto el acto recurrido y le sea reconocido el derecho de que se le reconozca al puesto de trabajo el nivel 20 hasta el 31 de marzo de 1996, fecha de la modificación de relación de puestos de trabajo, y desde el 1 de abril de 1996 el complemento específico de superior cuantía de nivel 22 que posee el resto de Subinspectores de Empleo y S. Social.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al SR. ABOGADO DEL ESTADO, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Iván impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 14 de junio de 2000 de la Subdirectora General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por delegación del Subsecretario, desestimatoria de su solicitud de extensión de efectos de las sentencias dictadas en los recursos n° 1859/95, 1861/95 y 1862/95 de reconocimiento de mayor nivel de complemento de destino y mayor cuantía de complemento específico.

SEGUNDO

Resulta sorprendente que la demanda se plantee como si de una ordinaria reclamación retributiva en pié de igualdad se tratase, pese a que el fundamento de la reclamación que se deduce se ampara en el artículo 110 de la ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa al pretender la extensión de efectos de sentencias firmes en que se reconocen situaciones jurídicas individualizadas. Precisamente si el artículo 110 mencionado supone...

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