STSJ Comunidad de Madrid 1046/2005, 30 de Septiembre de 2005
Ponente | MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS |
ECLI | ES:TSJM:2005:17118 |
Número de Recurso | 859/2002 |
Número de Resolución | 1046/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01046/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1046
RECURSO NÚM.: 859-2002
PROCURADORA: Dª. BEATRIZ RUANO CASANOVA
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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En la Villa de Madrid a treinta de septiembre de 2005.
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 859/2002 interpuesto por la Procuradora Dª. Beatriz Ruano Casanova, en representación de D. Luis Andrés, contra resolución pronunciada en reclamación económico-administrativa formulada contra liquidación del IRPF y solicitud de devolución por pago de lo indebido, ejercicios 1994 a 1998; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
Estimándose necesario el recibimiento a prueba, con el resultado que obra en autos, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 20/09/2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos
Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 28 de agosto de 2002, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 9952/00, interpuesta contra Acuerdo de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT por la que se denegaba solicitud de ingresos indebidos relativa a IRPF no residentes, ejercicios de 1994 a 1998, por importe de 20.448.57 €.
En los períodos y fecha reglamentarios, el interesado presentó sus autoliquidación es por obligación personal de contribuir en los ejercicios señalados, en las que se incluían como rendimientos del trabajo los obtenidos de superación personal con él Instituto Social de la...
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