STSJ Canarias , 9 de Febrero de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2001:561
Número de Recurso971/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 166/2.001 ILTMOS. SRES.

DON JESUS SUAREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de febrero del año 2.001.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 971/2.000, tramitado por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, en el que interviene como demandante don Gabino , representado por la procuradora Doña Raquel Jiménez Franquis, asistida del Letrado Don Marcos Franquis Ortega, y como administración demandada la de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre solicitud de avance de curso de niña sobredotada, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de junio del año 2.000, el hoy actor cursó escrito al Director General de Promoción Educativa del Gobierno de Canarias en el que exponía que era el padre de una menor de 6 años llamada María Milagros y que, como quiera que requería de necesidades educativas especiales, en atención a su superior capacidad intelectual, solicitaba, de acuerdo con las indicaciones del Psicólogo, un avance curso, interesando, concretamente" incorporarla a segundo de primaria en el curso 99-2.000 o Tercero de Primaria al inicio del próximo curso 2.000-2.001". La Administración no respondió a dicha solicitud.

SEGUNDO

Con fecha 7 de julio del año 2.001, la representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se acuerde la revocación del acto presunto impugnado por haber lesionado los derechos fundamentales recogidos en los artículos 14 y 27 de la constitución, declarando el derecho de la menor a matricularse en el 3° curso del Segundo Ciclo de Primaria en el próximo curso 2.00-2.001.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria.

CUARTO

El Ministerio Fiscal solicitó la estimación del recurso.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente, se señaló para la votación y Fallo del presente recurso la audiencia del día 9 de febrero del año 2.001, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Expresados en los antecedentes de hecho los términos en que se presenta el debate ante esta Sala debe advertirse, con carácter previo al concreto análisis y resolución de este litigio, que el proceso especial, sumario y urgente establecido hoy en el capitulo I del título V de la vigente LJCA, viene determinado por la particular comprobación de si un acto emanado de la Administración Pública, central, autonómica o local, afecta o no al ejercicio de uno de los derechos fundamentales de la persona reconocidos en la Constitución Española, tal y como al efecto dispone el párrafo segundo del articulo 53 del texto constitucional, y es sólo desde la perspectiva de la Constitución y con la única finalidad de tutelar las libertades públicas y los derechos fundamentales en ellas proclamados como habrá de ser enjuiciado y resuelto el presente recurso. De ahí que sólo sea cauce adecuado para tramitar pretensiones circunscritas al conjunto de derechos y libertades contenidos en los artículo 14 al 29 y 30.2 -en lo que a la objeción de conciencia se refiere-, estando vedado consecuentemente el enjuiciamiento de cualquier otro derecho constitucional que no esté expresamente recogido en los artículos mencionados, o de problemas derivados de la legalidad ordinaria, cuyo...

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