STSJ Cataluña , 29 de Enero de 2004

PonenteRAMONA GUITART GUIXER
ECLIES:TSJCAT:2004:1026
Número de Recurso2446/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 2446/1998 SENTENCIA Nº 105 /2004 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN Magistrados:

D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS DÑA. RAMONA GUITART GUIXER En la Ciudad de Barcelona, a veintinueve de enero de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 2446/1998, interpuesto por DÑA. MARÍA RIBES RIBES en representación de D. Luis Enrique , representada y asistida por el Procurador D. Fernando Beltrán Santamaría, contra el TEARC, representado y asistido por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Dña. RAMONA GUITART GUIXER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de fecha 3 de junio de 1998, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 3 de junio de 1998, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº 4.925/95 deducida frente a la liquidación provisional girada por la Oficina Gestora, por el concepto de devolución de retenciones indebidas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1992 y cuyo importe asciende a la cuantía 962.985 ptas., que trae causa en el presente recurso.

SEGUNDO

Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes hechos:

  1. - El recurrente trabaja para la empresa "Dragados y Construcciones" y desde el mes de marzo de 1992 y por motivos laborales está trabajando en el Aeropuerto Internacional de Entebe (Uganda).

  2. - En el ejercicio 1992, su situación personal y laboral fue la siguiente:

    a)Desde 1-1-1992 al 26-3-1992 residió y trabajó en España.

    b)Desde el 26-3-1992 al 24-9-1992 residió y trabajó en Uganda pero la empresa le practica retenciones a las retribuciones abonadas por un importe de 962.985 ptas. por entender que no ha superado los 183 días.

    c)Desde el 25-9-1992 hasta el 31-12-1992, reside y trabaja en Uganda no practicando la empresa retención alguna a las retribuciones abonadas.

  3. - En fecha 15 de febrero de 1994, el contribuyente presentó escrito ante la Administración solicitando la devolución de ingresos indebidos por importe de 962.985 ptas. en concepto de retenciones indebidamente aplicadas, dado que se trataba de un no residente.

TERCERO

Invoca la actora en su escrito de demanda la nulidad de la resolución impugnada por entender que de acuerdo con el art. 12.1 de la Ley 18/91, del IRPF establece que al haber residido durante el ejercicio 1992, más de 183 días fuera de España debe considerarse que se trataba de un no residente, debiendo de tributar por obligación real únicamente por la retribuciones percibidas en España por el tiempo que fue residente, es decir desde el 1-1-92 al 26-3-92 por lo que el resto de retribuciones percibidas no estaban sujetas a tributación, siendo improcedente las retenciones practicadas por importe de 962.985 ptas.

solicitando la devolución de dicho importe.

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, sostiene en base a los hechos y fundamentos de derecho que...

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