STSJ Islas Baleares , 21 de Noviembre de 2000

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2000:1583
Número de Recurso558/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM. 839 Palma de Mallorca, a 21 de Noviembre de dos mil ILMOS SRS. PRESIDENTE:

  1. Jesús I. Algora Hernando.

    MAGISTRADOS:

  2. Pablo Delfont Maza.

  3. Fernando Socias Fuster VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos acumulados números 558, 605 y 739 de 1.996, dimanantes de los recursos contenciosos administrativos interpuestos, respectivamente, por DOÑA Marta , representada y asistida por la Procurador de los Tribunales SRA. MONTANE PONCE y por el Letrado SR. SOCIAS MORELL; DON Miguel , representado por la Procurador de los Tribunales SRA. GUASP FERRER y defendido por el Letrado SR. RIBAS DIETRICH; y DOÑA Araceli , representada y defendida por el Letrado SR. SEGUI SERRA; y como Administración demandada COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, representada y asistida por su LETRADO; habiendo comparecido como codemandado, en el recurso 558/96, DON Jesús representado y asistido por el Letrado SR. CRESPI SERRA.

    El objeto de los recurso números 558 y 605 de 1.996, son las desestimaciones presuntas - acreditadas por certificado de acto presunto- por parte de la Consellería de Sanidad y Seguridad Social del Govern Balear, de las solicitudes formuladas por Doña Marta y Don Miguel de instalación de una oficina de farmacia en la zona de Es Sacar la Real, termino municipal de Palma de Mallorca; y del recurso 739/96, la Resolución, de fecha 19 de abril de 1.996, del Conseller de Sanidad y Seguridad Social, por la que se resolvía anular el acuerdo de archivo de la solicitud de Doña Araceli , dictada por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Baleares, y, retrotraer el procedimiento al momento del trámite de formulación de propuesta de resolución.

    La cuantía se fijó en Indeterminada.

    El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

    Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr.D. Jesús I. Algora Hernando, quién expresa el parecer de la misma.

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ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - Interpuestos los recursos en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se les dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma. Seguidamente y a solicitud de las partes se procedió a la acumulación de los correspondientes autos.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a las partes recurrentes par" que formularan su demanda dentro del plazo legal, lo que así hicieron, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimaron precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativo- impugnados, y se les reconociera su derecho a la apertura de oficina de farmacia solicitada.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos. La parte codemandada, formuló igualmente escrito de contestación de demanda solicitando se retrotrajera el procedimiento administrativo al momento procedimental declarado 4º.- A través del correspondiente Auto se recibió el pleito a prueba que debía versar sobre los puntos de hecho interesados por las partes. Propuesta y admitida que fue en forma, se practicó con la resultancia que es de ver en autos.

  4. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita y el período probatorio, ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación, para la votación y el Fallo, el día 20 DE NOVIEMBRE DE 2.000 .=

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos delimitado en el encabezamiento de la resolución los actos administrativos objeto de los presentes recursos contenciosos administrativos acumulados, que giran alrededor de las solicitudes de apertura de farmacia instadas por los recurrentes para un mismo núcleo de población: Es Secar la Real, del término municipal de Palma de Mallorca.

Del expediente administrativo y de lo alegado por las partes debemos extraer los siguientes elementos fácticos, a los efectos de la presente resolución:

  1. - A partir de la solicitud inicial formulada, el 10 de julio de 1.992, por Doña Asunción , se sucedieron en el tiempo diversas instancias de apertura de oficina de farmacia, referidas a la misma zona y fundadas en el régimen excepcional previsto en el art. 3.1.b) del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril .

  2. - Del total de solicitudes formuladas, son objeto de los presentes autos acumulados:

    1. La hecha por Doña Araceli , con fecha 19 de Marzo de 1.993, no aportándose documentación alguna en relación a la justificación de los requisitos reglamentarios exigidos para la apertura solicitada, limitándose a designar, a efectos de prueba, registros públicos.

    2. La formulada por Don Jesús , en fecha 23 de marzo de 1.993, sin acompañamiento de documentación alguna.

    3. La suscrita por D. Miguel , en fecha 20 de julio de 1.993, con la misma ausencia de documentación.

    4. La firmada por Doña Marta en fecha 12 de septiembre de 1.993, con idénticas circunstancias que las anteriores en cuanto a la ausencia de documentación justificativa.

  3. - Paralizadas las instancias hasta que se resolvieran las precedentes, el 28 de abril de 1995, el Colegio de Farmacéuticos, publica la incoación del expediente de autorización de oficina de farmacia, en el que, tras hacer una relación de las presentadas por orden de prioridad según la fecha de entrada en el Colegio, abre un período de 15 días, de conformidad con lo dispuesto en el art. 4.2 del Real Decreto 909/78 , para la admisión de otras instancias o solicitudes de autorización...

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