STSJ Andalucía , 31 de Enero de 2000

PonenteJOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
ECLIES:TSJAND:2000:1498
Número de Recurso3384/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DEL 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIROS

En la Ciudad de Málaga a treinta y uno de enero del dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 3.384 del año 1.995, interpuesto por DON Rubén , representado por el Procurador DOÑA MARÍA JOSÉ YOLDI RUIZ, y asistido por el Letrado DON JUAN DE DIOS CÁRDENAS BLÁZQUEZ, contra DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, representada y asistida del ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIROS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Doña María José Yoldi Ruiz, en representación de Don Rubén , se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, registrándose el recurso con el número 3.384 del año 1.995, y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que, con estimación de nuestras justas razones, se declare contraria a derecho la denegación de la Dirección General de la Guardia Civil de nuestra inicial Instancia y que se acompañó al recurso contencioso administrativo inicial de esta vía, declarando el derecho de mi representado a las siguientes pretensiones:

  1. - que en aplicación de la citada legislación vigente y en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 21/93 , de presupuestos generales del Estado para 1.994, que matizaba lo ya encomendado por la Ley 4/1990 de P.G . del Estado para ese año, se adecuen las cuentas de la recompensa aneja a las Cruces del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, con distintivo rojo, concedida a mi representado, en los términos recogidos de manera específica y concreta en la Ley 19/76 , aplicándose el 15% del sueldo que en cada momento tenga asignado el interesado en los Presupuestos Generales del Estado. 2º.- Que para adecuar la cuantía, además de lo dispuesto en el apartado anterior, debe exigirse la completa y total aplicación de lo regulado en la repetida Ley 19/76, sobre la no sujeción a tributos en la pensión aneja a esta recompensa, siempre en cumplimiento de la disposición adicional octava de la Ley 21/93 , en íntima relación con los artículos 133.3 y 134.7 de la Norma Fundamental del estado , y en total acuerdo con lo permitido por la LEY 18/91 del IRPF , puesto que tales beneficios fiscales se regulan expresamente en las mencionadas leyes. Al tiempo que continuaría ejecutándose la Sentencia nº 247, de 22 de mayo de 1990, del Tribunal Superior de Extremadura , que de forma nunca comunicada dejó de ejecutarse por la Dirección General de la Guardia Civil. 3º.- Que se abonen las cantidades que resulten de la diferencia existente entre lo abonado y retenido hasta el momento que se produzca la adecuación, con las cuantas adeudadas obtenidas por la correcta aplicación de la normativa arriba señalada, desde el 1 de Enero de 1990, en que la Ley de PGE para ese año ya ordenaba adecuar la cantidad percibida por recompensas; así como que se abonen los correspondientes intereses de actualización hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, desde la fecha anteriormente dicha, al precio legal del dinero. 4º.- que, a fin de evitar en lo sucesivo errores en al no aplicación de tributación al poseedor de una Medalla Roja, se obligue a la Dirección General de la Guardia Civil a reestructurar su modelo de nómina, sacando el concepto "pensión medalla roja" de la columna de retribuciones que originan el "íntegro". evitando la aplicación del IRPF a esa cantidad, y debiendo figurar, como concepto independiente, en su sumando del "líquido a percibir". 5º.- Por último, que se exijan las oportunas responsabilidades, si las hubiera, a quien haya podido incurrir en las mismas por la no aplicación y cumplimiento de las normas legales citadas, al tiempo que la inejecución de una Sentencia cumplida durante cuatro años y suspendida unilateralmente y sin justificación suficiente. En base a ello, y por la posible temeridad o mala fe por parte de la Administración se solicita la imposición de costas a la misma".

Interesando a esta parte el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, pasando los autos junto a su expediente administrativo al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para la resolución que proceda, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Director General de la Guardia Civil desestimó la petición del actor de este proceso en cuanto a la petición de adecuar correctamente su pensión teniendo en cuenta que era poseedor de una Cruz con Distintivo Rojo de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil y que se volviera a restaurar la exención del IRPF a dicha pensión.

La resolución denegaba la primera petición por entender que no existía marco legal adecuado para actualizar las cuantías de...

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