STSJ Canarias , 23 de Junio de 2000

PonenteMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
ECLIES:TSJICAN:2000:2357
Número de Recurso1047/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 1047/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL Recurso n° 1047/98 Secretaria: ISABEL MORALES MIRAT Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JÉSÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. MANUEL MARTIN Las Palmas de Gran Canaria a 23 de Junio de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos.

Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 503/2000 En el rollo de suplicación interpuesto por D. Jose Enrique contra la sentencia de fecha 29.5.98, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 5 de los de esta provincia , en los autos de juicio 167/97 sobre salarios. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Enrique contra Emilio Vizcaíno, S.L. y otros y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 29.5.98 por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 5 de los de esta provincia .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Que Don Jose Enrique , ha venido trabajando para Emilio Vizcaíno S.L., desde el

1-4-1991, con la categoría profesional de Jefe de Negociado.

SEGUNDO

Con fecha 19- 2-1998, la demandada comunica al actor, su despido por amortización de su puesto de trabajo, por causas económicas, con efectos del 28-2-1998, según documento aportado por la actora que damos aquí por reproducido. TERCERO.- Que el actor reclama la cantidad total de 2.650.718 ptas. correspondientes a los salarios dejados de percibir desde mayo de 1997 a febrero de 1998, ambos inclusive, a razón de 196.917 ptas los salarlos de mayo a Julio de 1997, y a razón de 203.520 ptas brutas los salarios a partir de agosto de 1997, más las pagas extras de Junio, septiembre y diciembre de 1997, a razón de 180.724 ptas cada una y la bolsa de vacaciones de 1997, por valor de 48.155 ptas., según aclaración en el acto del Juicio y documento aportado que damos aquí por reproducido. CUARTO.- Que Don Eduardo , es el DIRECCION000 de la demandada Emilio Vizcaíno S.L. QUINTO.- Que la entidad Emilio Vizcaíno S.L., es deudora a la Seguridad Social, de la cantidad de 8.682.422 ptas según documental aportada, habiendo solicitado a la Tesorería un aplazamiento en el pago de la deuda. SEXTO.- Con fecha 5-11-1997, se celebró el acto de conciliación con resultado sin efecto.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda presentada por Don Jose Enrique , contra Emilio Vizcaíno S.L., Don Eduardo y Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro que Emilio Vizcaíno S. L. adeuda al actor la cantidad de 2.650.718 Atas. y consecuentemente debo condena al abono, debiendo absolverse a Don Eduardo , de las pretensiones en su contra formuladas, condenando a FOGASA, a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda del actor y declara su derecho a percibir de la empleadora Emilio Vizcaíno, S.L., para la que prestó sus servicios de jefe de negociado, determinadas cantidades en concepto de salarios no satisfechos, absolviendo a D. Eduardo , DIRECCION000 de la citada mercantil. Frente a la misma se alza el actor mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de tres motivos de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que, revocada parcialmente la de instancia, se declare la responsabilidad solidaria del DIRECCION000 de Emilio Vizcaíno, S.L. SEGUNDO.- Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la finalidad de dar nueva redacción a los ordinales cuarto y quinto y se adicione un nuevo hecho probado.

Solicita que se refleje, en primer lugar, que el Sr. Eduardo es propietario del inmueble donde radica la mercantil Emilio Vizcaíno, S.L. y de la totalidad de las participaciones que integran el capital social, en segundo lugar, que Emilio Vizcaíno, S.L. carece de patrimonio, garantizando el pago aplazado de las deudas contraídas el Sr. Eduardo y, por último, que el Sr. Eduardo ha afianzado sendos préstamos concedidos por el Banco Central Hispano a Emilio Vizcaíno, S.L. por importe de cinco y cuatro millones de pesetas.

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