STSJ Canarias 254/2007, 3 de Julio de 2007

PonenteANA TERESA AFONSO BARRERA
ECLIES:TSJICAN:2007:2959
Número de Recurso91/2005
Número de Resolución254/2007
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 254

En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de julio de dos mil siete

Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrado por los Sres. Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 000091/05, interpuesto por Dª Magdalena , representada por la Procuradora Sra. CabeZA Delgado y dirigida por la Letrada Sra. Martin Ferrera, y como Administración demandada, la General del Estado, dirigida por el Abogado del Estado, versando sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de 19.581,75 euros de cuantia, y como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA Ana Teresa Afonso Barrera, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Frente a liquidacion girada por la Administración Tributaria en concepto de IRPF, ejercicio 2000, la cual deviene del Actas de disconformidad NUM000 resultante de actuaciones inspectoras seguidas contra la demandante, dedujo ésta reclamacion económico-administrativa ante el TEAR, que la desestimó por Resolucion de 26 de enero de 2005.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolucion y del acta girada y la consiguiente liquidación, mandando que se proceda a la devolucion del aval presentado, con los gastos que hubiera generado hasta la fecha, condenando en costas a la Administración demandada por su notoria temeridad si se opusiera a esta demanda.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso, por ser ajustado a Derecho el acto a que se refiere.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión el día 3 de julio de 2007.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, que con un porcentaje en el capital social del 24,95%, es sociq de la entidad PUZULU, SA sometida al régimen de transparencia fiscal, fue objeto de inspección por la Administración Tributaria con relación al IRPF, ejercicio 2000, extendiéndose como consecuencia de dicha actuación el Acta de disconformidad NUM000 en la que, regularizándose la situación tributaria del demandante, se propuso liquidacion provisional con una deuda tributaria a ingresar de 19.581,75 euros, la cual, una vez confirmada por la Inspección Tributaria y el TEAR, es ahora impugnada ante esta Sala y tiene como presupuesto la regularización fiscal de la que anteriormente había sido objeto la entidad PUZULU, S.A y que constatada en el Acta de disconformidad A02-70723826, dio lugar a una modificación de las bases imponibles declaradas en el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 1997, 1998, 1999 y 2.000 que trajo consigo el correlativo incremento de las bases imponibles consignadas por la obligada tributaria recurrente en la declaracion del IRPF del ejercicio 2.000, al estar ello en función de la cualidad de socio de PUZULU, S.A que ostenta la actora y tributar esta empresa en régimen de transparencia fiscal, lo que determina que se imputen a los socios, en cada ejercicio, la base imponible, las retenciones, la propia cuota satisfecha por el Impuesto sobre Socieddes y los pagos a cuenta, de tal manera que aquéllos han de incluir estos datos en sus respectivas declaraciones anuales del IRPF.

SEGUNDO

Fundamenta la recurrente el presente recurso en tres motivos, la falta de motivación de la resolucion impugnada, la caducidad de las actuaciones inspectoras con respecto a la entidad PUZULU, SA, y en tercer lugar, que dicha sociedad , no tiene la condicion de sociedad transparente.

Con respecto a estos dos ultimos motivos, procede señalar que no cabe entrar a examinarlos habida cuenta que se trata de argumentaciones que deben plantearse en el recurso contencioso-administrativo que haya podido interponer la entidad PUZULU, SA.

En cuanto al primer motivo, la falta de motivación de la resolucion impugnada, no procede estimar el mismo dado que siendo la actora socia de la entidad PUZULU, SA, y sometida esta a inspeccion tributaria, no resulta creible que los socios no hayan tenido conocimiento de dicha regularizacion tributaria correspondiente al Impuesto de Sociedades, ejercicios 1997 a 2000.

Entrando en el fondo del asunto: La entidad actora fue objeto de inspección por la Administración Tributaria con relación al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1997, 1998, 1999 y 2000,...

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