STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Marzo de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Marzo 2004
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo

Recurso Nº.- 731.03 SENTENCIA Nº 215 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.:

Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. D. Salvador Bellmónt y Mora D. Carlos Altarriba Cano ***********************************

En Valencia, a doce de marzo del año dos mil cuatro.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por D. JUAN FRANCISCO FERNANDEZ REINA, en nombre y representación de la entidad "ARQUITECTURA E INICIATIVES PER A LA CIUTAT S.A.", contra el Ministerio de Economía y Hacienda; Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día nueve de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra una resolución del TEAR de fecha 31 de enero de 2003, por la que se desestima la reclamación económica 46/3588/00, planteada contra un acuerdo de la AEAT, por el que se impone a la actora una sanción de 37.897' 73 Euros a resultas de una regularización fiscal referida el Impuesto de Sociedades, ejercicio de 1996.

SEGUNDO

A los anteriores efectos procede hacer las siguientes precisiones fácticas:

  1. - El día 23 de julio de 1999, la actora suscribió en disconformidad, el Acta de Inspección número AO2-70178370, extendida por los Servicios de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la Delegación de Valencia, en relación con el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 1996, y de la cual se derivó una deuda tributaria, en concepto de cuota e intereses de demora, por importe de 87.377,93 Euros. (14.538.464 Pesetas).

    El citado Acta fue incoada por entender la Inspección que no procedía considerar como fiscalmente deducible, a los efectos de la determinación de la base imponible por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 1996, la provisión incluida en el concepto "variación de las provisiones financieras" que, por importe de 36.032.298 pesetas (216.558,47 Euros) había sido computada, por parte de mi representada, como un gasto fiscalmente deducible.

  2. - Con posterioridad, en concreto el día 25 de noviembre de 1999, fue notificada, a mi representada, la apertura del expediente sancionador número 00- 000509557-00-001, por considerar el instructor del mismo que al haberse efectuado una dotación que no gozaba del carácter de fiscalmente deducible, se había procedido a aminorar la base imponible resultante y, en consecuencia no se había ingresado la deuda tributaria correspondiente al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1996.

  3. - En relación con la apertura de dicho expediente sancionador se formularon las correspondientes alegaciones que fueron desestimadas y, en consecuencia, se confirmó por parte, de la Administración Tributaria la sanción por importe de 6.305.652 pesetas, mediante notificación de fecha 29 de marzo de 2000.

  4. - Contra el anteriormente citado acto administrativo, es decir, el acuerdo de imposición de sanción, se interpuso el día 12 de abril de 2000 reclamación económico-administrativa, la cual fue inicialmente tramitada con el número 46/3588/00 de Registro del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia.

  5. - No obstante lo anterior, y teniendo en cuenta que la actora había interpuesto, con fecha 14 de diciembre de 1999, Reclamación económico- administrativa ante el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Valencia, contra el Acta de Inspección de la que trae causa el acuerdo de imposición de sanción que ahora nos ocupa, el citado Tribunal ordenó la acumulación de la reclamación número 46/3588/00 (interpuesta tal y como ya hemos señalado contra el acuerdo de imposición de sanción) a la formulada contra el Acta de Inspección.

  6. - Por todo lo anterior el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, resolvió conjuntamente las dos reclamaciones de anterior mención, mediante Resolución de fecha 31 de enero de 2003, notificada a la actora, según manifiesta, el día 7 de marzo de 2003.

  7. - Tal y como ya manifestó la actora, con ocasión de la interposición del recurso de la referencia, por medio del mismo, se viene a impugnar parcialmente la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, ya que el presente recurso se interpone contra la reclamación relativa al acuerdo de imposición de sanción (es decir, la que figuró inicialmente con el número de registro 46/3588/00).

TERCERO

Una de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR