STSJ Canarias 370/2007, 18 de Octubre de 2007

PonenteANA TERESA AFONSO BARRERA
ECLIES:TSJICAN:2007:4536
Número de Recurso322/2004
Número de Resolución370/2007
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 370

En Santa Cruz de Tenerife a 18 de octubre de dos mil siete

Visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo seguido con el nº 322/2004 por cuantía de 418,85 euros, interpuesto por la entidad mercantil ELPIRA S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Montserrat Padrón García y dirigida por el Abogado Don Fernando Laynez Cerdeña, habiendo sido parte como Administración demandada la GENERAL DEL ESTADO y en su representación y defensa el Abogado del Estado, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- En resolución de fecha 26 de febrero de 2004 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, Sala Desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife, se acordó estimar en parte la reclamación presentada anulando el acto impugnado, de acuerdo con lo dispuesto en los Fundamentos de Derecho Cuarto, Séptimo y Octavo de la presente resolución.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se anulase la resolución del TEARC declarando la conformidad a Derecho de las declaraciones-autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades presentadas por la parte recurrente en los ejercicios 1996 a 1999, en cuanto a la dotación a la Reserva para Inversiones en Canarias, se anulase el acta de inspección y la consiguiente liquidación elaborada por los órganos de la Administración en ejecuciónde la resolución económico administrativa recurrida, condenando en costas a la Administración por su notoria temeridad si se opusiera a esta demanda.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimasen todas las pretensiones formuladas de contrario por ser conforme a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones; señalado día para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Ana Teresa Afonso Barrera, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra la resolución de fecha 26 de febrero de 2004 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, Sala Desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife, en la que se acordó estimar en parte la reclamación presentada anulando el acto impugnado, de acuerdo con lo dispuesto en los Fundamentos de Derecho Cuarto, Séptimo y Octavo de la presente resolución; concretamente, contra la parte de dicha resolución que no admite la posibilidad de dotar la Reserva de Inversiones para Canarias con cargo a beneficios procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles, criterio seguido igualmente por el acuerdo de la Inspectora Jefa de la AEAT, Delegación de Tenerife, que aprobó la liquidación definitiva de las comprobaciones realizadas a la entidad recurrente en relación con el Impuesto de Sociedades correspondiente a los ejercicios 1996 a 1999.

La cuestión que se plantea es en definitiva estrictamente jurídica puesto que los hechos fundamentales no se discuten por las partes; se trata de una sociedad transparente que dota la Ric con beneficios procedentes del arrendamiento de inmuebles, pero que carece de un local destinado exclusivamente a la gestión de dicha actividad y también carece de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, hasta el último cuatrimestre de 1999; es, además, una sociedad transparente de mera tenencia de bienes de conformidad con lo dispuesto en el art. 75 de la Ley 48/1995 dado que los socios pertenecen a un grupo familiar y hasta el último cuatrimestre de 1999 no figuraba de alta en el IAE.

La representación procesal de la parte actora...

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