STSJ Cantabria , 19 de Junio de 2000

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJCANT:2000:1166
Número de Recurso447/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Jesús Vegas Torres Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 19 de junio de 2000. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 447/99, interpuesto por DOÑA Remedios , representada por la Procuradora Doña María Dolores Cícero Bra y defendida por el Letrado Don Ignacio Arroyo, contra el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 323.094pesetas. Es ponente la Iltma Sra. Doña María Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 16 de junio de 1999, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 30 de marzo de 1999 por la que se desestima la reclamación interpuesta en el expediente nº 39/00314/98 contra providencia de apremio nº

A3973297400000478 girada en concepto de Impuesto de Sociedades, por importe de 323.094 pesetas.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No recibido el proceso a prueba, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 19 de junio de 2.000, en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo

Regional de Cantabria de fecha 30 de marzo de 1999 por la que se desestima la reclamación interpuesta en el expediente nº 39/00314/98 contra providencia de apremio nº A3973297400000478 girada en concepto de Impuesto de Sociedades, por importe de 323.094 pesetas.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 137 de la Ley General Tributaria, que limita los medios de oposición a la providencias de apremio, éstas sólo pueden impugnarse por los motivos siguientes: a) pago; b) prescripción; c) aplazamiento; d) falta de notificación reglamentaria de la liquidación; e) defecto formal en la certificación o documento que inicie el procedimiento; f) omisión de la providencia de apremio.

TERCERO

Esta misma Sala ha tenido ocasión, en fechas recientes, 1 de Marzo de 2000, de pronunciarse en Sentencia recaida en el recurso nº 444/99,en un supuesto derivado de responsabilidad subsidiaria respecto a la misma recurrente, Doña Remedios , en relación al mismo expediente de apremio seguido contra la empresa LANC S.L., providencia de apremio por la liquidación girada por el concepto de licencia fiscal, y cuyos actos originarios,(Actas de la Inspección de tributos, de 30 de Agosto de 1.995, y Resolución de declaración de responsabilidad de la recurrente en su calidad de administradora única de la mencionada entidad mercantil) son los mismos, y siendo idéntica la oposición de esta en el presente recurso que en el ya resuelto en su día, por lo cual en aras del principio de economia procesal, se reiteran los argumentos juridicos contenidos en la Sentencia, pero, respecto a providencia de apremio nº

A3973297400000478 girada en concepto de Impuesto de Sociedades, por importe de 323.094 pesetas:

TERCERO: En sede jurisdiccional alega la parte recurrente la prescripción de la deuda tributaria, para lo que habremos de partir de la consideración de que la responsabilidad aquélla en el pago de la deuda tributaria viene establecida por un acto de derivación de responsabilidad, dictado de conformidad con lo establecido en el art.37 de la Ley General Tributaria y sobre cuya legalidad no es posible un...

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