STSJ Comunidad de Madrid , 9 de Febrero de 2000

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2000:1593
Número de Recurso969/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM: 969/97 LETRADO SR: ACOSTA ROSADO SENTENCIA Núm 212 Ilmos. Sres.

Presidente D. Eduardo Calvo Rojas Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Alfonso Sabán Godoy D. Jose Alberto Gallego Laguna D. Santos Gandarillas Martos En la Villa de Madrid a nueve de febrero de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso núm 969 de 1.997, interpuesto por INMOBILIARIA BLASCO DE GARAY 64 S.A, representado por el LETRADO Sr ACOSTA ROSADO, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de fecha 15 de noviembre de 1996, reclamación nº 28/17773/94 en concepto de SOCIEDADES; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, siendo la cuantía del recurso INDETERMINADA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se deje sin efecto, declarándolo nulo y no ajustado a derecho el acta y la liquidación recurrida.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 8 de febrero de 2000, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 15 de noviembre de 1996, por la que se desestimaba la reclamación económico-administrativa núm. 28/17773/94, interpuesta contra liquidación derivada de acta de conformidad relativa al Impuesto de Sociedades correspondiente al año 1989.

El recurrente alega como único motivo de impugnación la falta de motivación de...

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