STSJ Aragón , 12 de Mayo de 2000

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2000:1179
Número de Recurso287/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, Sección 2ª.

Recurso número 287 del año 1997 SENTENCIA Nº 283 DEL 2000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. Jaime Servera Garcías.

MAGISTRADOS D. Eugenio Angel Esteras Iguacel D. Fernando García Mata.

En Zaragoza a doce de mayo del año dos mil. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, el recurso número 287 de 1997, seguido entre partes, como demandante Caja Rural Provincial de Zaragoza, Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada, representada por el Procurador D. Manuel Turmo Coderque y defendida por la Letrado D. Fernando Navarro Salas; como demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución de 19 de diciembre de 1996 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, desestimatoria de la reclamación nº 50/2354/95, interpuesta contra liquidación practicada en relación con el ejercicio de 1991 por el Impuesto de Sociedades:

PROCEDIMIENTO: Ordinario, CUANTIA: 4.691.531 ptas.

PONENTE: Ilmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Angel Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 17 de marzo de 1997 la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los presentes autos nº 287/97.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en suplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó se dictara sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Al no haber sido recibido el recurso a prueba las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y Fallo del recurso el día 29 de marzo de 1997,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso jurisdiccional se trata de determinar si es conforme con el ordenamiento jurídico la resolución de 19 de diciembre de 1996 dictada por el TEAR de Aragón, desestimando la reclamación económico administrativa interpuesta por la actual demandante contra la liquidación por el Impuesto de Sociedades, ejercicio de 1991, practicada por acuerdo de 13 de julio de 1995 dictado por la Jefatura de la Dependencia de Inspección de la Delegación de Hacienda de Zaragoza, aprobando la propuesta contenida en el acta de la Inspección de 22 de mayo de 1995, salvo en lo relativo a la imposición de sanción, extendida con la disconformidad de la recurrente, por importe de 4.691,531 ptas., correspondiente a suma de la cuota e intereses de demora.

SEGUNDO

La liquidación impugnada tiene su fundamento en el incremento de la base imponible del impuesto correspondiente al ejercicio indicado, al considerarse por la Inspección que se habían deducido improcedentemente por la entidad recurrente determinadas cantidades que se dotaron al Fondo de Reserva Obligatorio y al Fondo de Educación y Promoción, superando el treinta por ciento de los excedentes netos en que se entiende fijado el límite legal.

Con este punto de partida y con las alegaciones de la parte demandante, la cuestión a dilucidar consiste en determinar qué cantidades de los excedentes netos se han de destinar obligatoriamente por la sociedad cooperativa a los fondos indicados, ya que ello determinará la cuantía que procede considerar como...

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