STSJ Asturias , 19 de Septiembre de 2002
Ponente | JULIO LUIS GALLEGO OTERO |
ECLI | ES:TSJAS:2002:4112 |
Número de Recurso | 2332/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2332/98 RECURRENTE: INVERNI, S.A. PROCURADOR: JAVIER ALVAREZ RIESTRA RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NUM. 547 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a diecinueve de septiembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2332 de 1.998, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Javier Álvarez Riestra, en nombre y representación de INVERNI, S.A. bajo la dirección del Letrado D. José Luis Fernández Suárez, contra Resolución dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Asturias, en la Reclamación 33/1878/96 por la que se desestima la reclamación económico administrativa formulada contra el acuerdo dictado por la Inspección de los Tributos de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo. Estando la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 7 de octubre de 1.999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que admitiendo el recurso lo estime, anulando el acto impugnado por no ser ajustado a derecho y, consecuentemente, declare procedente al declaración practicada por mi representada referente al Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio de 1989.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte en su día sentencia acordando la desestimación íntegra del recurso contencioso- administrativo.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día 9 de septiembre, fecha en que tuvo lugar dicho acto
La sociedad recurrente interpone recurso contencioso-...
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