STSJ Asturias , 30 de Octubre de 2003

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2003:4818
Número de Recurso788/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 788/99 RECURRENTE: FQ., SL. PROCURADOR: D. LUIS VIGIL GARCIA RECURRIDO: TEARA.

ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NUM. 635/03 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a treinta de octubre de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 788 de 1.999, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Luis Vigil Garcia, en nombre y representación de la entidad mercantil FQ., SL., bajo la dirección del Letrado Don José Alvarez de Toledo; contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 6 de noviembre de 1998, desestimatorias de las reclamaciones contra liquidaciones derivadas de Actas A-02, emitidas en disconformidad n° 61716831, 61716813, 61720982, por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1992, 1993 y 1995. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 24 de Octubre de 2.000, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando se dicte sentencia por la que declare la nulidad de las resoluciones recurridas del Tribunal Económico Administrativo y de la Agencia Tributaria.

Por medio de Otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, se dicte sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el día veinticinco de octubre, fecha en que tuvo lugar dicho acto

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad recurrente interpone recurso contencioso- administrativo frente a la resoluciones del Tribunal Económico Regional de Asturias, de 6 de noviembre de 1998, desestimatorias de las reclamaciones contra liquidaciones derivadas de Actas A-02, emitidas en disconformidad n° 61716831, 61716813, 61720982, por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1992, 1993 y 1995, donde resultan cantidades a devolver de 1.968.682, 313.022 y 385.766 pesetas y, sanciones por importes de 3.292.186, 1.723.630 y 379.126 pesetas, para que la sentencia que se dicte declare la nulidad de las resoluciones recurridas y las de la Agencia Tributaria.

Pretensión con fundamento en la alegaciones siguientes: Inexistencia de transparencia fiscal; Deducibilidad en la base imponible de los gastos causados por el vehículo adquirido por la sociedad en régimen de arrendamiento financiero y de los gastos desplazamiento; Improcedencia de la imposición de sanción y l a ausencia de fraude derivado de la existencia actividad de la FQ., SL.

SEGUNDO

La problemática que subyace en el presente recurso y con base en los similares presupuestos de hecho y jurídicos ha sido enjuiciada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Oviedo en la sentencia dictada el 13 de diciembre de 1996, juicio oral 161/96, seguido por delito contra la Economía Pública y el socio mayoritario y accionista de la sociedad, que es confirmada en sus propios fundamentos en apelación por la sentencia de fecha 21 de febrero 1997, de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Oviedo.

En el primero de dichos pronunciamientos se aborda el régimen de tributación de la sociedad hoy recurrente, pues los hechos que se le imputan al acusado, a saber no incluir en la declaración IRPF el 90%

de la base imponible de esta sociedad, son consecuencia directa de dicho régimen de tributación, al entender que no procede tributar por el Impuesto sobre Sociedades. Entre los hechos probados y las razones que contiene como motivación del fallo condenatorio para el recurrente, destacan los siguientes:

Que en el inmueble sito en el número 35 de la C/Cámara de Avilés, cuya adquisición constituyo la...

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