STSJ Asturias , 4 de Mayo de 2001

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2001:2023
Número de Recurso375/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 375/97 RECURRENTE: CONSTRUCCIONES MIGUEL HIJANO TORES S.L. LETRADO: D. ALBERTO FERNANDEZ GRAINO RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 440/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a cuatro de mayo de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 375 del año 1997, interpuesto por el Abogado D. Alberto Fernández Graíño, en nombre y representación de la empresa CONSTRUCCIONES MIGUEL HIJANO TORES S.L., con domicilio en C/ El fino, n° 9, Avilés; contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 4 de febrero de 1997, sobre recurso interpuesto por sanción de mera omisión simple dictada por la Administración de Hacienda de Avilés al requerir a la empresa recurrente para que aportara en la declaración del impuesto de sociedades firma del Secretario del Consejo de Administración. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 13 de mayo de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia acordando no haber lugar a la imposición de la sanción y ordenar la devolución del importe pagado con los intereses a la recurrente.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se dictara sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día treinta de abril pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución del T.E.A.R.A. de fecha 5 de diciembre de 1996, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra el acuerdo dictado el día 11 de junio de 1994 por la Administración de Avilés de la A.E.A.T. que impuso al recurrente una sanción de 25.000 ptas por la comisión de una infracción simple por no atender el requerimiento sobre aportación de cierta...

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