STSJ Aragón , 26 de Noviembre de 2004

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2004:3060
Número de Recurso775/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 775 del año 2002- SENTENCIA Nº 809 de 2.004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguacel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a veintiséis de noviembre de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2º), el recurso contencioso -administrativo número 775/02-B, seguido entre partes; como demandante PROMOCIÓN INMOBILIARIA RUSTICA Y URBANA S.L., representada por la Procuradora Dª.

Ana Elisa Lasheras Mendo y defendido por el Letrado D. Hipólito José Gómez Muñoz; como demandada la ADMINISTRACIÓN ESTATAL, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, de 22 de mayo de 2002, que desestima las reclamaciones acumuladas 50/1598/00 y 50/1601/00, contra liquidación y acuerdo sancionador por el Impuesto de Sociedades, ejercicio 1996.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 62.631,46 Euros Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Eugenio A. Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 31 de julio de 2002, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora formulo demanda en suplica de que se dicte sentencia por la que se anule la resolución del TEAR impugnada, así como la liquidación y acuerdo sancionador confirmado por la misma, con imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, no se admitió la propuesta, suplicó la desestimación del recurso.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 12 de noviembre de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la referida resolución del Tribunal Económico interpone la actora el presente recurso contencioso-administrativo, en el que viene a insistir en la deducibilidad en el Impuesto de Sociedades y periodo indicado, del importe de dos facturas libradas por la entidad GESTEC, S.A., en dichos ejercicios por valor, total de 9.000.000 pesetas, y una factura librada por Inmobiliaria Montecanal S.A., por importe de 8.625.795 ptas que aquélla atribuye a la retribución de determinados servicios de gestión, asesoramiento, administración y dirección recibidos de ésta, al carecer de personal idóneo al efecto, asegurando haber acreditado tanto la necesidad del gasto como la efectividad del mismo, no considerando justificada, en cambio, la presunción de liberalidad que le atribuye la Inspección tributaria; asimismo considera improcedente la sanción que le ha sido impuesta, dado que, estimando deducible el importe de las referidas facturas, no habría incurrido en el tipo de la infracción y, subsidiariamente, invocando la presunción de buena fe consagrada en el artículo 33 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero .

SEGUNDO

Sin embargo dicha tesis defensiva no puede ser aceptada, subsistiendo en esta vía jurisdiccional la ausencia de prueba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR