STSJ Andalucía , 15 de Octubre de 2002

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2002:14162
Número de Recurso573/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

C.J SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 2963/02 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOS. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 573/02, interpuesto por CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE JAEN en fecha 7 de Diciembre de 2001 en Autos núm. 455/01, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Carmela en reclamación sobre REINTEGRO DE PRESTACION INDEBIDA contra CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES Y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 7 de Diciembre de 2001, por la que se estimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Dª. Carmela , con DNI NUM000 , venia percibiendo una pensión no contributiva por invalidez desde l.998 por acreditar una minusvalia superior al 65%, constituyendo junto con otros cuatro socios la sociedad cooperativa Andalucía Arte e inscrita en el Registro de Cooperativas en 20.3.98 y constituida en 24.3.97, otorgándosele por la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía una subvención de 1.500.000 Ptas, en 14.9.98 y no teniendo dicha sociedad ingresos positivos en los años siguientes, no abonando dicha sociedad cantidad alguna a sus socios, habiendo percibido subvenciones de la Junta de Andalucía para realizar inversiones en maquinaria y utillaje, y asimismo la llamada renta de subsistencia para poder cubrir los costes de las cotizaciones de la Seguridad Social en Régimen General.

  2. - Que en 7.3.01 la Consejería demandada resolvió modificar la cuantía de la prestación no contributiva considerando indebidamente percibida por la actora la cantidad de 706.770 ptas, en la cuantía de 425.999 ptas, en el año l999 y 413.233 ptas, en el año 2000.

  3. - Que la Sociedad Cooperativa cotizo por la actora a la Seguridad Social en el año 2000, 413.233 ptas y en el año l999, 425.999 ptas.

  4. - Que agoto la via previa administrativa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesa el IASS recurrente la revisión del hecho probado nº 1 de la sentencia de instancia, a fin de que el mismo se le de una redacción que diga: " La actora Dª. Carmela , con DNI NUM000 venia percibiendo una pensión no contributiva por invalidez desde l.998 por acreditar una minusvalia superior al 65%, constituyendo junto con otros cuatro socios la Sociedad Cooperativa Andaluza Arce e inscrita en el Registro de Cooperativas en 20.3.98 y constituida en 24.3.97, otorgándosele por la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía una subvención de...

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