STSJ Galicia , 18 de Septiembre de 2000

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2000:7059
Número de Recurso3447/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Doña María Asunción Barrio Calle, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 3447-2000 ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a dieciocho de setiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3447-2000, interpuesto por Dª. Marí Juana Y OTROS contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm cinco de Vigo, siendo Ponente ILMO.

SR. D. RICARDO RON CURIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 59-00 se presentó demanda por DOÑA Marí Juana , DOÑA Cristina , DON Carlos Francisco , DOÑA Maite , DOÑA Virginia , DOÑA Begoña , DOÑA Isabel , DOÑA Silvia , DOÑA Camila , DOÑA Lidia , DOÑA María Cristina Y DOÑA Eugenia en reclamación de Despido siendo demandado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, D. Carlos Antonio , EMPRESAS "INDUYCO, SOCIEDAD LIMITADA", "INDUSTRIA TEXTIL DE SOTOMAYOR SOCIEDAD LIMITADA", "SNOWED MOUNTAIN SOCIEDAD LIMITADA", "MANUFACTURAS MOURENTE SOCIEDAD LIMITADA", "FUN BOARD SOCIEDAD LIMITADA", "CONFECCIONES MADRUGA SOCIEDAD LIMITADA", "CONFECCIONES DEL ATLANTICO SOCIEDAD LIMITADA", "CONFECCIONES PONTEVEDRA SOCIEDAD ANÓNIMA", "CONFECCIÓN Y CREACIÓN TEXTIL SOCIEDAD LIMITADA", "PROMOCIONES

INMOBILIARIAS LOS ROSALES SOCIEDAD ANÓNIMA" y "SERVICIOS AUXILIARES PARA LA INDUSTRIA GALLEGA DE LA CONFECCIÓN SOCIEDAD LIMITADA", en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 28 de abril de 2000 por el Juzgado de referencia que estima en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- (1)

DOÑA Marí Juana , con D.N.I. NÚMERO NUM000 , (2) DOÑA Cristina , con D.N.I. NÚMERO NUM001 , (3)

DON Carlos Francisco , con D.N.I. número NUM002 , (4) DOÑA Maite , con D.N.I. número NUM003 , (5)

DOÑA Virginia , con D.N.I. número NUM004 , (6) DOÑA Begoña , con D.N.I. número NUM000 , (7) DOÑA Isabel , con D.N.I. número NUM005 , (8) DOÑA Silvia , con D.N.I. número NUM006 , (9) DOÑA Camila , con D.N.I. número NUM007 , (10) DOÑA Lidia , con D.N.I. número NUM008 , (11) DOÑA María Cristina , con D.N.I. número NUM009 y (12) DOÑA Eugenia , con D.N.I. número NUM010 , vienen trabajando con la siguiente categoría profesional, antigüedad y salarios en pesetas mensuales, con prorrata de pagas extraordinarias:

CATEGORÍA PROF.ANTIGÜEDADSALARIO (1)Especta. B2.2-Textil21.10.92121.261 (2)Especta. B2.2-Textil08.02.94121.261 (3)Especta. B2.2-Textil02.02.89124.908 (4)Especta. B2.2-Textil28.08.90121.261 (5)Especta. B2.2.Textil14-09.90124.908 (6)Especta. B2.2-Textil02.02.89124.908 (7)Especta 132.2.-Textil21.09.95117.731 (8)Auxiliar A1.118.07.96112.510 (9)Auxiliar A1.129.10.96112.510 (10) Encargada Textil E.106.07.88183.036 (11) Encargada Textil E.128.08.90181.083 (12) Especta. B2.2 Textil20.09.94 121.261 2°.- El pasado día 5 de Enero de 2000, la Empresa les envia la siguiente carta (igual para todos) "la dirección de la empresa le comunica, por medio de la presente, que ha tomado la decisión de rescindir su Contrato de Trabajo por haber cometido una falta laboral, procediendo a su despido disciplinario.- Tal decisión viene motivada por las reiteradas faltas de asistencia al trabajo, producidas durante los pasados días 19,14 y 15 del presente mes, sin haber justificado en modo alguno tales ausencias.- Estos hechos constituyen una falta muy grave, en virtud de lo establecido al efecto en el Estatuto de los Trabajadores, siendo sancionable con el despido, el cual surtirá efectos a partir del día 31 del presente mes".- 3°.- La demanda se dirige también contra las Empresas Confección y Creación Textil S.L., Manufacturas Mourente S.L., Fund Board S.L., Confecciones Madruga, Servicio Auxiliar para la Industria de la Confección S.L. cuya denominación correcta es Servicios Auxiliares para la Industria Gallega de la Confección S.L., Confecciones del Atlántico S.L., ampliándose posteriormente contra Industria Textil de Sotomayor S.L., Snowed Montain S.A., contra Don Carlos Antonio y Doña Almudena , como Administradores de las Empresas demandadas y contra Induyco S.A.- En el acto de juicio se desistió de la demanda contra Doña Almudena .- 4°.- Por Auto de 29 de Marzo de este año, se decretó embargo preventivo de los bienes pertenecientes a la empresa demandada "Promociones Inmobiliarias Los Rosales, S.A.".- En el Registro de la Propiedad de Redondela, aparecen inscritos a nombre de dicha sociedad, Piso NUM011 y Trastero anejo de NUM011 m2, en la C/

DIRECCION000 n° NUM012 , Tomo NUM013 Libro NUM014 Hoja NUM015 Alta n° NUM016 . Y Piso n°

NUM016 , anejo trastero n° NUM017 C/ DIRECCION000 n° NUM012 Planta NUM016 , Tomo NUM013 Folio NUM018 Libro NUM014 Inscripción NUM016 , Local planta baja edificio NUM019 C/ DIRECCION001 , Xesteira-Arcade-Sotomayor, Registro de la Propiedad, Tomo NUM020 Libro NUM021 Folio NUM022 - Finca NUM023 -la.- 5°.- La Inspección de Trabajo y Asuntos Sociales envió informe sobre las entidades demandadas, que obra a los folios 306 a 309 inclusive, que se da por reproducido.- 6°.- INDUSTRIA TEXTIL DE SOTOMAYOR S.L. consta inscrita en el Registro Mercantil, Hoja n° PO-22364, Folio 16, Libro 2213 de Sociedades. Ha depositado cuentas anuales del ejercicio de 1998.- SNOWED MOUNTAIN S.A. no consta inscrito.- MANUFACTRURAS MOURENTE S.L. inscrita en el Registro Mercantil, Hoja PO-731, Folio 133 del Libro 884 de Sociedades. No ha depositado cuentas anuales.- CONFECCIONES MADRUGA S.L. inscrita en el Registro Mercantil, Hoja PO-485, Folio 001, Libro 866 de Sociedades. No ha depositado cuentas anuales.- SERVICIOS AUXILIARES PARA LA INDUSTRIA GALLEGA DE LA CONFECCION S.L. inscrita en el Registro Mercantil, Hoja 8345, Folio 19, Libro 605 de Sociedades. No ha depositado cuentas anuales.- CONFECCIONES DEL ATLÁNTICO S.L. inscrita en el Registro Mercantil, Hoja n° 9728, Folio 205, Libro 706 de Sociedades. No ha depositado cuentas anuales.- CONFECCIONES PONTEVEDRA S.A. disuelta y cancelados los asientos. Disposición Transitoria 68 L.S.A ., Real Decreto Legislativo 1564/1989 .- CONFECCION Y CRACION TEXTIL S.A. inscrita en el Registro Mercantil, Hoja n° PO-22365, Folio 32, Libro 2213 de Sociedades. Ha efectuado depósito de cuentas al año 1998.- 7°.- INDUSTRIA TEXTIL DE SOTOMAYOR S.A. fue constituida, como sociedad unipersonal, mediante escritura pública otorgada en fecha 28 de agosto de 1998 por Don Carlos Antonio con un capital de 2 millones de pesetas dividido en 100 participaciones de 20.000 pesetas cada una suscritas íntegramente por el socio fundador, siendo nombrando administrador único el citado socio. La sociedad tiene por objeto la fabricación de prendas de vestir y confecciones y el domicilio se fijó en la carretera de Arcade a Sotomayor, kilómetro 2, Sotomayor.- 8°.- MANUFACTURAS MOURENTE S.L. fue constituida mediante escritura pública otorgada el día 25 de junio de 1990 por Don Carlos Antonio y su esposa Doña Almudena , actuando el primero en nombre de Promociones Inmobiliarias Los Rosales S.A., con un capital de 1 millón de pesetas dividido en 1.000 participaciones de 1.000 pesetas cada una suscritas 999 por la sociedad y 1 por Doña Almudena , siendo designada ésta administradora. Su objeto era la fabricación y comercialización de productos de la confección y su domicilio se fijó en la entreplanta del número 24 de la calle Islas Baleares, en Vigo. El mismo día la administradora otorgó poder con facultades muy amplias a favor de Don Carlos Antonio , Escritura de 19.12.95. Se adaptan los Estatutos a la Ley 2/95 . Se nombra administrador a Don Carlos Antonio .- 9°.- FUN BOARD S.L. fue constituida mediante escritura pública otorgada el día 9 de octubre de 1990 por el citado Don Carlos Antonio en nombre y representación de Promociones Inmobiliarias Los Rosales S.A. y Don Jesús Luis en nombre y representación de la Sociedad Servicios Empresariales Tributarias y Financieros, S.L. con un capital de 1 millón de pesetas dividido en 1.000 participaciones de 1.000 pesetas cada una suscritas 999 por la primera sociedad y 1 por la segunda, siendo nombrada administradora general Doña Almudena y siendo el objeto de la sociedad la fabricación y comercialización de productos de confección. El domicilio se fijó en el número 24 de la calle Islas Baleares, en Vigo.- 10°.- CONFECCIONES MADRUGA S.L. fue constituida mediante escritura pública otorgada el día 25 de junio de 1980 por Don Carlos Antonio y su esposa Doña Almudena , actuando el primero en nombre de Promociones Inmobiliarias Los Rosales S.A., con un capital de 1 millón de pesetas dividido en 1.000 participaciones de 1.000 pesetas cada una suscritas 999 por la sociedad y 1 por Doña Almudena , siendo designada ésta administradora. Su objeto era la fabricación y comercialización de productos de a confección y su domicilio se fijó en la entreplanta del número 24 de la calle Islas Baleares, en Vigo. El 28 de junio la administradora otorgó poder con facultades muy amplias a favor de Don Carlos Antonio .- 11°.- SERVICIOS AUXILIARES PARA LA INDUSTRIA GALLEGA DE LA CONFECCIÓN S.L. fue constituida mediante escritura pública otorgada el día 26 de agosto de 1987 y por Don Carlos Antonio en nombre propio y en el de Fadin s S.A., con un capital de 1 millón de pesetas dividido en 1.000 participaciones de 1.000 pesetas cada una. No consta designación de administrador, su objeto es la confección y comercialización de productos de la confección y su domicilio se fijó en Camino de Torres-Agrelo, Redondela.- 12°.- CONFECCIONES PONTEVEDRA,...

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