STSJ Navarra , 9 de Febrero de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2001:303
Número de Recurso1382/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

S.R. ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona a Nueve de Febrero de Dos Mil Uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1.382/98 interpuesto contra el Acuerdo del Órgano de Resolución Tributaria de fecha 14 de Mayo de 1998 adoptado en el expediente nº 413/97 ratificado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 8 de Junio de 1998 por la que se estimó parcialmente el recurso interpuesto contra la liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio de 1995, en los que han sido partes como demandante la entidad CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD MUNICIPAL DE PAMPLONA representado por el Procurador Sr. Beunza y defendido por el Abogado Sr.Garde, y como demandados la Comunidad Foral de Navarra representada y defendida por su Asesor Jurídico, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 1-2- 2001.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna el Acuerdo del Órgano de Resolución Tributaria de fecha 14 de Mayo de 1998 adoptado en el expediente nº 413/97 ratificado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 8 de Junio de 1998 por la que se estimó parcialmente el recurso interpuesto contra la liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio de 1995.

SEGUNDO

La entidad recurrente se acogió a la reserva especial para inversiones, al amparo de l beneficio fiscal introducido por la ley Foral 12/1993 de 15 de Noviembre de apoyo a la inversión y a la actividad económica y otras medidas tributarias regulado en su Capitulo Segundo del Titulo Primero. En lo que aquí interesa establecen los artículos 2 y 3 de la citada norma lo siguiente:

"Artículo 2. Reserva especial para inversiones:

  1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que efectúen las inversiones a que se refiere el artículo siguiente podrán reducir la base imponible del mismo en el 60 por 100 del importe que del beneficio contable, obtenido en cada ejercicio cerrado entre el día 1 de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 1997, destinen a una reserva especial para inversiones. El importe de las dotaciones a la reserva especial deberá alcanzar a 31 de diciembre de 1997 la cantidad mínima de diez millones de pesetas.

  2. Esta reducción podrá alcanzar hasta un 40 por 100 de la citada base imponible.

  3. Las inversiones habrán de efectuarse en el plazo que media entre el 1 de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 1995. A estos efectos se entenderá producida la inversión con la puesta a disposición del elemento de que se trate.

    Artículo 3. Requisitos de las inversiones:

  4. Las inversiones a que se refiere el artículo anterior habrán de materializarse en elementos de activo fijo que reúnan los siguientes requisitos: 1. Tratarse de activos fijos materiales nuevos, entendiéndose por tales los que entren en funcionamiento por vez primera. No se exigirá este requisito en los activos a que se refiere la letra a) del apartado 4. siguiente. 2. Que no se trate de bienes adquiridos en régimen de arrendamiento financiero. 3. Los bienes adquiridos han de ser afectados y utilizados exclusivamente en el desarrollo de la actividad empresarial de la entidad. 4. Los activos fijos habrán de estar comprendidos en alguna de las...

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