STSJ Murcia 551/2004, 23 de Septiembre de 2004

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2004:2313
Número de Recurso1337/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución551/2004
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 551/04

En Murcia a veintitrés de Septiembre de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo nº 1.337/01 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Procedimiento recaudatorio tributario.

Parte demandante: VIDEOFOTO CIEZA SL representada por la Procuradora Dña María Juana Gómez Morales y defendida por el Letrado Don José Gómez Campos.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 25 de Mayo de 2001 que desestimaba la reclamación nº 30/2617/00 planteada por la recurrente impugnando acuerdos dictados por la Dependencia de Recaudación de la AEAT, Delegación Especial de Murcia, que desestimaba recurso de reposición interpuesto contra providencia de apremio clave deliquidación A3060000016000169, por importe de 2.370.743 ptas de principal más 474.149 ptas de recargo; por actas de IVA 95 98, expediente sancionador, y contra providencia de apremio, liquidación A3060000016000158, por importe de 1.965.277 ptas de principal más 393.055 ptas de recargo, Impuesto sobre Sociedades 95 98 Actas de inspección expediente sancionador.

Pretensión deducida en la demanda: Se declare la nulidad de pleno derecho de las resoluciones recurridas, y en particular del recargo de apremio aplicado a las actas y expedientes sancionadores relacionados; y ello, en base a todos y cada uno de los motivos alegados en el cuerpo de este escrito y que no se repiten en aras de la brevedad. Asimismo se decrete la devolución de los avales prestados para el presente recurso con el reconocimiento del derecho al resarcimiento de los gastos en que haya incurrido el sujeto pasivo con este motivos.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 29 de Marzo de 2001 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 10 de septiembre de 2004.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes a tener en cuenta son los siguientes:

1) El recurrente formuló el recurso contencioso administrativo nº 363/01 contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de octubre de 2000 que inadmitía por extemporánea la reclamación nº 30/1336/00 planteada por la recurrente impugnando Acta A01 nº 70948486, por importe de 4.200.674 ptas practicada por la Dependencia de Inspección de la AEAT, Delegación Especial de Murcia, por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1995 a 1998, así como expediente sancionador por infracción tributaria grave nº 00-000492145-00-001, tramitado por la misma dependencia, del que resulta propuesta nº A051- 70759386, de imposición de una sanción por importe de 1.965.277. El recurso fue desestimado por la sentencia nº 222/04 de 21 de marzo , que confirmó la resolución del TEARM.

2) El presente recurso se dirige contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 25 de Mayo de 2001 que desestimaba la reclamación nº 30/2617/00 planteada por la recurrente impugnando acuerdos dictados por la Dependencia de Recaudación de la AEAT, Delegación Especial de Murcia, que desestimaba recurso de reposición interpuesto contra providencia de apremio clave de liquidación A3060000016000169, por importe de 2.370.743 ptas de principal más 474.149 ptas de recargo; por actas de IVA 95 98, expediente sancionador, y contra providencia de apremio, liquidación A3060000016000158, por importe de 1.965.277 ptas de principal más 393.055 ptas de recargo, Impuesto sobre Sociedades 95 98 Actas de inspección expediente sancionador.

3) En esta última reclamación, cuyo objeto exclusivo son las providencias de apremio, en vía económico administrativa no se formularon alegaciones, y el TEARM consideró que el único argumento aducido por la reclamante era el que había...

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