STSJ Cataluña , 25 de Mayo de 2002
Ponente | MARIA LUISA PEREZ BORRAT |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:6805 |
Número de Recurso | 2757/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n° 2757/97 Partes: TARMAR S.A. C/ TEARC SENTENCIA N°462 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. JOSÉ RAMÓN GIMENEZ CABEZON En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de mayo de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°
2757/97, interpuesto por la entidad TARMAR S.A., representada por el procurador D. José Joaquín Pérez Calvo y asistida por letrado, contra EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y asistido por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT., quien expresa el parecer de la SALA.
Por el procurador D. José Joaquín Pérez Calvo, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, en fecha 10 de septiembre de 1.997.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos. .
No habiendo solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el día veintiuno de mayo del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna en este proceso la resolución dictada por el TEAR de Cataluña, en fecha 10 de septiembre de 1997, en la reclamación económico administrativa núm. 10.820/95, confirmando el acuerdo dictado por el Delegado en Barcelona de la A.E.A.T. por el concepto de infracción simple, cuantía 125.000,- ptas.
Hemos de partir de los hechos no cuestionados por las partes y constatados en la resolución del TEAR impugnada, en el sentido de que en el curso de las actuaciones de comprobación e investigación de la situación tributaria de la entidad reclamante, la Inspección advirtió que si bien durante los ejercicios 1988, 1989 y 1990, había cumplido las condiciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 44/1978, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como en los artículos 360 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre las Sociedades, para quedar incluida obligatoriamente en el régimen de transparencia fiscal, no obstante mantuvo representado su capital social en acciones al portador -frente a la obligación de representarlo en acciones nominativas. Discrepan las partes respecto a la...
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