STSJ Galicia 484/2007, 24 de Abril de 2007

PonenteJOSE LUIS COSTA PILLADO
ECLIES:TSJGAL:2007:1336
Número de Recurso7548/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución484/2007
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

JOSE LUIS COSTA PILLADO

PALOMA SANTIAGO Y ANTUÑA

A CORUÑA, veinticuatro de Abril de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007548 /2004, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por INVERSORA VILLAGARCIANA,S.A., representado por el procurador VICTOR LOPEZ-RIOBOO Y BATANERO, dirigido por el letrado JUAN MANUEL SANTOS PORTO, contra ACUERDO DE 20-11-03 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE PONTEVEDRA SOBRE LIQUIDACION EN CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EJERCICIOS 1999 Y 2000. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JOSE LUIS COSTA PILLADO.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 6 de Marzo de 2007 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 49.457,79 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, adoptado en sesión de fecha 20 de noviembre de 2003, desestimatorio de la reclamación económico- administrativa número 36/1156/02 formulada contra resolución del Inspector Jefe de la Delegación en Pontevedra de la AEAT de imposición de sanción por infracción tributaria grave relacionada con liquidación resultante del acta de Inspección modelo A01, nº 72261372, extendida en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1999 y 2000.

SEGUNDO

El primer motivo invocado por la entidad recurrente en apoyo de su pretensión de nulidad se refiere a la supuesta vulneración del artículo 49.2.j) del Reglamento General de la Inspección de los Tributos , que establece que "si transcurridos los plazos previstos en el apartado 2 art. 60 de este reglamento, en relación con las actas de conformidad, y en el apartado 4 del mismo, respecto de las actas de disconformidad, no se hubiera ordenado la iniciación de procedimiento sancionador, el mismo no podrá iniciarse con posterioridad al transcurso de tales plazos, sin perjuicio de lo dispuesto en la LGT en materia de revisión de actos administrativos".

Ciertamente no se ha cumplido respecto de la orden de iniciación del procedimiento...

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