STSJ Andalucía , 24 de Julio de 2000
Ponente | ERNESTO ESEVERRI MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2000:11654 |
Número de Recurso | 1830/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO NÚM. 1.830/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1.194 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:
Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Rafael Toledano Cantero Don Ernesto Eseverri Martínez
En la ciudad de Granada, a veinticuatro de julio de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.830/1996, seguido a instancia de la entidad mercantil "ALBORÁN, S.A. EXCAVACIONES Y EXPLANACIONES", que comparece representada por el Procurador Sr. García Lirola, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 2.072.218 pesetas.
El recurso se interpuso el día 15 de mayo de 1996, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía recaída en el expediente 04/762/95, por la que se tiene por no presentada la reclamación deducida frente a la liquidación derivada del acta de disconformidad incoada en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 1989. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución recurrida por no ajustada a Derecho.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
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