STSJ Aragón 6/2007, 14 de Junio de 2007

PonenteMANUEL SERRANO BONAFONTE
ECLIES:TSJAR:2007:368
Número de Recurso1/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2007
Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A núm. SEIS

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. Fernando Zubiri de Salinas

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Luis Fernández Álvarez

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch

D. Manuel Serrano Bonafonte

Dª. Carmen Samanes Ara

Zaragoza a catorce de junio de dos mil siete.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación núm. 1/2007, interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huesca en fecha 8 de noviembre de 2006, recaída en el rollo de apelación núm. 162/2006, dimanante de autos núm. 541/2004 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de núm. TRES de Huesca, sobre liquidación de la sociedad de gananciales. Son partes, como recurrente D. Victor Manuel, representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis Javier Celma Benages y dirigido por el Letrado D. José Enrique Borau Capella, y como recurrida, Dª. Estefanía, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Belén Risueño Villanueva y asistida por la letrada Dª. Mª Eugenia Gabás Gállego.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Hortensia Barrio Puyal, en nombre y representación de Dª. Estefanía, presentó solicitud de inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales con base a los hechos y fundamentos que en la misma expresó, suplicando al Juzgado que, admita todo ello, tenga por presentada la propuesta de inventario y por formulada solicitud de inventario de los bienes constitutivos de la disuelta sociedad de gananciales, señale la oportuna comparecencia, con citación de las partes a los efectos previstos en el art. 809 de Ley de Enjuiciamiento Civil. Conferido traslado a la parte contraria del escrito, contestó a la misma, estando en desacuerdo con el inventario, por lo que se señaló para la formación de inventario, practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en las actuaciones, dictándose sentencia con fecha 8 de marzo de 2006 y cuya parte dispositiva es del siguiente literal: "FALLO.- Que estimo parcialmente la impugnación formulada por D. Victor Manuel en la fijación de inventario del consorcio conyugal formado por D. Victor Manuel y Dña. Estefanía y fijo como inventario del consorcio conyugal formado por ambos el siguiente: ACTIVO.- 1º) Finca urbana: Piso NUM000 C del inmueble sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de la ciudad de Huesca, inscrito en el Registro del Propiedad de Huesca, al tomo 1737, folio 72, Libro 305, finca registral nº NUM002.- 2º) Finca Urbana: Plaza de garaje, marcada el nº NUM003, sita en la c/ DIRECCION000, nº NUM001 de la ciudad de Huesca, inscrita en el Registro de la Propiedad de Huesca, finca registral nº NUM004.- 3º) finca Urbana_ Plaza garaje, marcada con el nº NUM005, sita en C/ DIRECCION000 nº NUM001 de la ciudad de Huesca, inscrita en Registro de la Proiedad de Huesca, finca registral nº NUM006.- 4º) Vehículo marca Audi, modelo 100, matrícula SI-....-W.- 5º) Mobiliario descrito por el inventario obrante en la causa, bajo el epígrafe "inventario de bienes extraídos por el Sr. Victor Manuel de la vivienda conyugal (el 10 de febrero de 2001) y de conformidad con el auto de medidas".- 6º) Resto de bienes muebles existentes en el domicilio conyugal a tal fecha.- 7º) Saldo existente a la misma fecha, 17 de enero de 2002 de la cuenta de ahorro nº NUM007 en el Banco Santander Central Hispano.- 8º) Saldo existente a la misma fecha, 17 de enero de 2002, en la cuenta de depósito a la vista nº NUM008 en Ibercaja.- 9º) el 4,84% de las 3.600 acciones del BSCH existente en el depósito de valores nº NUM009 del BSCH.- 10º) El 25%, atendiendo al principio dispositivo, de las 4.500 acciones del BBVA, las 5.000 acciones de Unión FENOSA y las 2.430 acciones de Abertis existentes en la cuenta de depósito de valores de Ibercaja nº NUM010 el día 17 de enero de 2002.- 11º) Créditos actualizados a la fecha de disolución del consorcio conyugal (17-1-2002) por la financiación por la sociedad conyugal de la adquisición de acciones por el Sr. Victor Manuel mediante ejercicio del derecho de adquisición preferente de que era titular en exclusiva o en proporción a la parte de la que era titular, caso de existir situación de comunidad con el consorcio, por: A) 439.182,75 ptas. por la adquisición de 877 acciones de Eléctricas Reunidas de Zaragoza el día 28 de octubre de 1983.- B) 1.593.095,12 ptas. por la adquisición del 88,37% de las 4.000 acciones de Sevillana de Electricidad el día 10 de mayo de 1.985.- C) 37.662 ptas. por la adquisición del 50% de 250 acciones de Iberduero el día 8 de febrero de 1.985.- D) 442.405,07 ptas. por la adquisición del 88,37% de 1.000 acciones de Sevillana de Electricidad el 24 de marzo de 1.986.- E) 110.744,4 ptas. Por la adquisición del 88,37% de 250 acciones de Sevillana de Electricidad en fecha 31 de julio de 1.986.- F) 199.667,6 ptas. por la adquisición del 88,37% de 750 acciones de Sevillana de Electricidad el 8 de enero de 1.986.- PASIVO.- 1º) Créditos que, por reintegros sin causa entre patrimonios, tiene el patrimonio privativo de D. Victor Manuel contra el consorcio conyugal, actualizado a la fecha de la disolución del mismo: a) 44.202,46 pesetas, saldo de la libreta nº NUM011 de la titularidad del Sr. Victor Manuel a fecha 11-11-1981.-b) 783.975,5 ptas. por la venta de las acciones de Iberduero de la titularidad del Sr. Victor Manuel (50%), realizada en fecha 13 de marzo de 1.986.- c) 527.189,79 ptas. Por la venta del 88,37% de las 1.000 acciones de Sevillana de Electricidad, porcentaje del que era titular el Sr. Victor Manuel realizado el 8 de agosto de 1.986.- d) 129.829,66 ptas. por la venta del 88,37% de las 250 acciones de Sevillana de Electricidad, porcentaje del que era titular el Sr. Victor Manuel, realizado el día 31-12-1986- e) 3.835.169,6 ptas. por la venta del 93,92%, propiedad del Sr. Victor Manuel, de las acciones de Iberdrola el día 23 de septiembre de 1.987.- f) 896.178 ptas. por el sobrante del numerario privativo obtenido por la venta de las acciones de Iberdrola el 10-12-91 e ingresado en la comunidad.- g) 1.065.334 ptas. por ingreso en la comunidad de la venta de 150 acciones de Pórtland de carácter privativo el 10 de agosto de 1992.- h) 161.928 ptas. por la venta de 15 acciones Pórtland de carácter privativo el día 2-2-94.- i) 100.000 ptas. por la trasferencia que la madre del Sr. Victor Manuel realizó el 25 de noviembre de 1.987 a la cuenta del mismo.- j) 326.058 ptas. por la trasferencia que el padre del Sr. Victor Manuel realizó a la cuenta del mismo el 27 de junio de 1.989.- k) 17.097,92 ptas. por crédito contra el patrimonio consorcial derivado de la venta de 11.750 acciones de Sevillana de Electricidad realizada el 15 de marzo de 1.86, una vez deducidos los derechos adquiridos.-l) 350.312,37 pesetas, por la venta del 88,37 de la mitad de las 1.500 acciones de Sevillana de Electricidad, porcentaje del que era titular el Sr. Victor Manuel, realizada en 8 de marzo de 1.988.- m) 1.022.335,1 ptas., el 95,58% del importe de la venta de las participaciones en Centrofondo realizada el 25 de mayo de 1.991.- Todo ello, por exigencia del principio dispositivo, con un límite de 88.740 euros por la diferencia entre las partidas 1) del pasivo y 11 del activo.- Por último, como medidas para la administración y disposición de los bienes comunes en tanto no se produzca la liquidación del consorcio se acuerda la siguiente: Aquellos bienes o derechos de la titularidad del consorcio conyugal cuyo uso no haya sido otorgado a alguno de los cónyuges por la sentencia de separación de 9 de mayo de 2001, deberán ser objeto de disposición y administración conjuntamente por ambos cónyuges en tanto no se produzca la liquidación del mismo.- No se hace especial declaración sobre las costas de la impugnación."

SEGUNDO

La representación legal de la Sra. Estefanía interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte contraria, y elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Huesca y comparecidas las partes en la misma, se celebró Vista con el resultado que obra en las actuaciones. Con fecha 8 de noviembre de 2006, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Victor Manuel estimando el articulado por la de Estefanía contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Tres de Huesca en los autos anteriormente circunstanciados, revocamos parcialmente dicha resolución para declarar que: a) las acciones descritas en los aportados noveno y décimo del activo del inventario son íntegramente, al cien por cien, del consorcio conyugal, en lugar de la proporción dispuesta en la sentencia apelada; b) queda suprimido y sin contenido alguno el apartado undécimo del activo del inventario de la indicada sentencia; y c) quedan suprimidos y sin contenido alguno los créditos reconocidos, a favor del esposo, en el pasivo del inventario de la indicada sentencia. Condenamos al citado apelante Victor Manuel al pago de las costas causadas en esta alzada por su recurso y omitimos todo pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas por el recurso que ha sido estimado."

TERCERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Bonilla Sauras en nombre y representación de D. Victor Manuel anunció la intención de interponer recurso de casación, que fue interpuesto en tiempo y forma con base en los siguientes motivos: Primero.- Inaplicación del artículo 48.1 de la Compilación de 1.967.- Segundo.- Inaplicación de los artículos 38 y 39 de la Compilación de 1.967.-Tercero.- Inaplicación del art. 47 de la Compilación de 1.967 y 44 de la Ley 2/2003.- Cuarto.- Aplicación errónea del art. 809 Ley de Enjuiciamiento Civil.- Quinto.-...

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