STSJ La Rioja , 24 de Julio de 2003

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2003:639
Número de Recurso268/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO SENTENCIA: 00297/2003 Sent. Nº 297-2003 Rec. 268/2003 Ilmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie. :

Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás. :

En Logroño, a veinticuatro de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 268/2003, interpuesto por el I.N.S.S. y la T.G.S.S. contra la sentencia nº 188/2003 del Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja de fecha 8 DE ABRIL DE 2003 y siendo recurridos D. Eloy , Y D. Jesús Manuel , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Eloy se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº

DOS de La Rioja, contra el I.N.S.S. y la T.G.S.S. y D. Jesús Manuel , en reclamación de REVOCACIÓN RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA..

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 8 DE ABRIL DE 2003 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

D. Jesús Manuel nacido el día 11 de junio de 1940, ha venido prestando sus servicios profesionales en la empresa Transportes Ochoa Hermanos, S.A. desde el día 1 de junio de 1985 con la categoría profesional de conductor e incluido en el Régimen General de la Seguridad Social. Asimismo, el Sr. Eloy ha formado parte del Consejo de Administración de esta sociedad y es titular del 20% de las acciones que representan el capital social. Las funciones de gerencia y administración son ejercidas por el demandante Don. Eloy .

SEGUNDO

Con fecha 28 de febrero de 2002 la sociedad "Transportes Ochoa Hermanos S.A."

formalizó un contrato a tiempo parcial con D. Jesús Manuel reduciendo su jornada ordinaria y su salario en un 85% por acceder a la situación de jubilación parcial; igualmente, en dicha fecha se formalizó un contrato de relevo con D. Sergio -Doc. Obrante en autos que se da por reproducido-.

TERCERO

Con fecha 16 de mayo de 2002 la Tesorería General de la Seguridad Social denegó la solicitud de variación de datos presentada por esta empresa al considerar que la concurrencia en D. Jesús Manuel del desempeño del cargo de vocal del consejo de administración la excluia de la aplicación del Estatuto de los trabajadores y, en consecuencia, no podía acceder a la situación de jubilación parcial puesto que la calificación de la relación como mercantil le impedía formalizar un contrato de trabajo a tiempo parcial.

Disconforme con el criterio anteriormente relacionado, se interpuso reclamación previa, que igualmente fue desestimada mediante resolución de fecha 13 de agosto de 2002. El argumento esgrimido por la Tesorería es que los consejeros y administradores de las sociedades mercantiles están excluidos del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, es decir, del contrato a tiempo parcial, y, por tanto, de la jubilación parcial.

CUARTO

Que interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada por resolución de 13.8.02.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por Eloy en representación de la sociedad mercantil Transportes Ochoa Hermanos, S.A. debo declarar y declaro el derecho a la variación de datos del trabajador Don . Jesús Manuel y en consecuencia la modificación de su jornada por pasar a una situación de jubilación parcial, condenando a la Tesorería a estar y pasar por esta declaración con revocación de las resoluciones dictadas."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación nº 268/2003 por el I.N.S.S. y la T.G.S.S., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 188/03 del Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja, de fecha 8 de abril de 2003, estimando la demanda planteada por D. Eloy , en calidad de Gerente de la mercantil "Transportes Ochoa Hermanos, S.A.", anuló las resoluciones administrativas denegatorias de variación de datos del trabajador D. Jesús Manuel , y declaró el derecho a dicha variación, consistente en modificación de su jornada por pasar a situación de jubilación parcial, condenando a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración. Contra dicha sentencia se interpone por la representación letrada de la Entidad Gestora y Servicio Común codemandados recurso de suplicación, en cuyo único motivo, adecuadamente amparado en el apartado c) del Artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 97.2.k) de la Ley General de la Seguridad Social.

Sin combatir ninguno de los hechos que integran el relato histórico de la sentencia, la Letrada recurrente sostiene la legalidad de las resoluciones administrativas, en base a que no es aplicable la protección del Régimen General de la Seguridad Social a D. Jesús Manuel por no serle aplicable tampoco el Estatuto de los Trabajadores, al formar parte del Consejo de Administración de la Empresa siendo titular del 20 por 100 de las acciones. No denuncia la recurrente la infracción del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social, regulador de la jubilación parcial, ni la del artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el contrato a tiempo parcial y contrato de relevo. Tal omisión sería suficiente para desestimar el recurso, pero, además, la Sala comparte en este caso el criterio del Magistrado de instancia.

SEGUNDO

El artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por el artículo 2.1 de la Ley 15/1998, de 27 de noviembre, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo en relación con el trabajo a tiempo parcial y fomento de su estabilidad, dispone lo siguiente:

"1. Los trabajadores que hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación y reúnan los requisitos para causar derecho a la misma, podrán acceder a la...

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