STSJ Murcia , 13 de Febrero de 2002

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2002:420
Número de Recurso2695/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

5 RECURSO nº 2.695/98 SENTENCIA nº 130/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A Nº 130/02 En Murcia a trece de febrero de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 2.695/98 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 541.320 ptas., y referido a: Liquidación por el Impuesto sobres Sucesiones y Donaciones.

Parte demandante: Don Pedro Miguel , Don Serafin y Dña Ana María representados por la Procuradora Dª Gemma Pérez Haya y dirigidos por el Abogado Don Andrés Arnaldos Cascales.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte coadyuvante: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de junio de 1998 que desestimaba la reclamación nº 30/634/97 planteada por los actores contra acuerdo que estimaba parcialmente el recurso de reposición dictado por el Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Pretensión deducida en la demanda: Se estime íntegramente la pretensión de esta parte, declarando no ser conforme a Derecho la resolución impugnada, y en consecuencia la anule, declarando la firmeza de la autoliquidación realizada en su día pro mis representados estimando correcta la valoración efectuada en la suma de 22.688.927 ptas eximiendo a mis representados del pago de cantidad alguna por ese concepto, anulando el acto administrativo y declarando no haber lugar a efectuar más comprobaciones de valores al respecto, con imposición de las costas a la parte contraria por su evidente mala fe y temeridad.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 1 de diciembre de 1998 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 1 de febrero de 2002.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes precisos para resolver las cuestiones planteadas son los siguientes.

Los actores heredaron a su madre Dª Gema , otorgándose escritura pública de adjudicación de herencia el 14 de noviembre de 1990, con un valor declarado de los bienes de 22.688.927 ptas por el que se autoliquidó el documento de la transmisión. La Administración entendió que dicho valor no era correcto,...

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