STSJ Asturias , 9 de Julio de 2004

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2004:3652
Número de Recurso50/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00792/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 50/00 RECURRENTE: LIMPIEZAS LANGREO S.L. PROCURADOR: D. SALVADOR SUAREZ SARO RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO S E N T E N C I A NUM. 792/04 ILMO SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a nueve de julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 50 del año 2000 , interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Salvador Suárez Saro, en nombre y representación de LIMPIEZAS LANGREO S.L., con la dirección del Letrado D. Martín Pastrana Baños, contra Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, de fecha 8 de octubre de 1999, en la Reclamación 33/580/98 interpuesta para impugnar acuerdo adoptado por la Inspección de los Tributos de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Oviedo, relativo al acta de disconformidad nº

62186163, incoada por el concepto tributario "Retenciones/Otros Pagos a Cuenta. Rdtos. Trabajo/Prof.", periodo 1990/91. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 20 de enero de 2000, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que anule la liquidación efectuada por el Inspector Jefe Adjunto, al entender prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria e incoar sanciones por conceptos tributarios relativos a los ejercicios 1990 y 1991; caso de no ser estimada dicha pretensión, anule la sanción incoada por la Administración Tributaria, por no ser ajustada a Derecho; caso de entender conforme a Derecho la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 6 de octubre de 1999, proceda modificar la liquidación impugnada en lo que se refiere a las sanciones y a los intereses incoados, sustituyendo los mismos por recargos por ingreso fuera de plazo, calculados al tipo del 10 por 100 .

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte en su día sentencia desestimando el recurso, por haberse ajustado a Derecho la Resolución recurrida.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 5 de julio pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, de fecha 8 de octubre 1999, desestimatoria de la reclamación impugnando el acuerdo de la Inspección de Tributos de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo, relativo al acta de disconformidad nº 62186163, incoada por Retenciones a cuenta rendimientos de trabajo personal, periodo 1990/91, ascendiendo la deuda tributaria a 533.601 pesetas.

En demanda suplica que la sentencia que se dicte, por la que:

  1. Anule la liquidación efectuada por el Inspector Jefe Adjunto, al entender prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria e incoar sanciones por los conceptos tributarios relativos a los ejercicios 1990 y 1991.

  2. Subsidiariamente, caso de no ser estimada la pretensión anterior proceda a anular la sanción incoada por la Administración Tributaria, por no ser ajustada a derecho.

  3. ...

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